Evolución del costo de la energía en el Mercado Spot vs precio sancionado (Enero 2000 - Agosto 2016)

El gráfico nos permite visualizar la diferencia en el precio de la energía que por la Demanda Base pagan los GUMA/GUME/GUDI (Compran su energía en el MEM de forma directa a un generador o mediante el distribuidor, que actúa por cuenta y orden), frente al precio promedio que pagan los usuarios que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor.

04/10/2016

El precio spot monómico (base) de la energía (potencia + energía) en el Mercado Mayorista, Agosto/Julio  2016 decreció un 22,2%. Comparado con agosto 2015 creció  un  72,6%.

En agosto, la demanda neta de energía del MEM registró un descenso del 2,6% con respecto al valor alcanzado en el mismo mes del año pasado.

La variación de energía demandada en el sistema ha sido del 2,5%, durante el año móvil

La temperatura media del mes fue de 13,8 ºC, mientras que la del año pasado había sido de 15,0 ºC, siendo este un agosto con temperaturas más altas que la media histórica, de 12,5 ºC.

La generación hidráulica disminuyó un 34,7% en comparación al valor registrado en agosto de 2015, y resultó un 1,4% superior a lo previsto.

La generación térmica resultó un 17,5% superior respecto a la generada durante el mismo mes del año anterior, y un 2,3% inferior a la prevista.

La generación nuclear bruta del mes fue de 531,7 GWh, mientras que en agosto de 2015 había sido de 653,9 GWh.

La demanda de Potencia eléctrica de agosto (21483 MW), decreció 3,9% respecto al mismo mes del año anterior. Se mantiene el record  histórico del MEM  (25.380 MW)  producido en Febrero 2016.

La generación total bruta nacional   (****) vinculada al SADI decreció un 3,5% respecto a agosto del 2015.

 (****) Nuclear + hidráulica + térmica + eólica + solar.

Generación por fuente: En el mes de agosto 2016 la generación se distribuyó del siguiente modo: Térmica: 70,6% de la  producción, hidro: 24,4%, nuclear: 4,6%, renovables: 0,4%.

Térmica: la generación térmica de origen fósil resultó un 17,5% superior a la del mismo mes del año 2015. El valor registrado es además el mayor de los últimos cuatro años para el mes de agosto. Por ello el consumo de combustibles fósiles en el MEM durante el mes de agosto de 2016, resultara un 19,2% superior al del mismo mes del año anterior.

Comparado consumos de combustibles se registra en agosto un aumento en; gas oil  48,7 %, carbón 47,6%, y gas natural  21,1%. Por otro lado el consumo de fuel oil disminuyó 7,3 %.

Hidráulica: La central hidroeléctrica de Salto Grande operó con un caudal del río Uruguay inferior al histórico del mes, mientras que la central hidroeléctrica Yacyretá tuvo aportes del río Paraná levemente superiores al histórico. Por su parte, los ríos Limay, Collón Curá y Neuquén, pertenecientes a la Cuenca del Comahue, registraron aportes muy inferiores a sus históricos para el mes al igual que el río Futaleufú.

Nuclear: En el mes de agosto la generación nucleoeléctrica registró un descenso del 27,0% comparado con el mismo mes del año anterior, debido a que este año la central Atucha II se encontró indisponible entre los días 22 y 24 de agosto y la central Atucha I se encuentra fuera de servicio por mantenimiento programado estacional desde el 6 de agosto. Su reingreso se espera para el 18 de septiembre. La generación nuclear de este mes es la menor de los últimos cuatro años.

Importación: En agosto  2016 fue de 40,6 GWh, correspondiendo; Paraguay 9,4 GWh, Chile 0,1  GWh y Brasil 31,1  GWh.

Exportación: 0 GWh.

Demanda Excedente: Aquellos usuarios que pagan excedentes por consumir por encima de su Demanda Base (2005) ver:

VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES (*) SOBRE LA DEMANDA BASE ACTUALIZADOS A AGOSTO 2016.  (click aquí)

Ver notas relacionadas:

-   Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios (click aquí)
-    Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base (click aquí)
 

Los Usuarios cuya demanda de potencia está por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.

Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.


GRAFICO; EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 – AGOSTO 2016)

Fuente: CAMMESA

GRAFICO (I)

a) El gráfico muestra el precio medio sancionado (línea naranja); 320,45 $/MWh.

b) Respecto a los Grandes Usuarios: Mayores y Menores (GUMA- GUME) al precio spot base del gráfico; 891,04 $/MWh se deben agregar los cargos;((Sobre costos por importación de Brasil) + (Sobre costos contratos MEM)) =  197,76 $/MWh para Agosto 2016 (barra verde claro) y si tiene un adicional de Demanda Excedente; + 56,81 $/MWh (barra violeta) = 1145,62 $/MWh
Antes solo pagaban: Extracción de petróleo, gas y minerales -Servicio de banca y financieros - Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque - Servicios de telecomunicación - Juegos de azar y apuestas Aceites y biocombustibles –Agroquímicos -Refinación del petróleo- Procesamiento de gas natural

c) Respecto a los GUDI; El precio estacional que el distribuidor toma para pasar a tarifa es; 768  $/MWh



GRAFICO (II) (ENERO 2000 – AGOSTO 2016)

El gráfico compara los costos promedio año móvil; monómico total y costos Spot Base; vs. precio a distribuidores (línea naranja)


 

ANTECEDENTES

 

Mediante la RESOLUCIÓN MEYM Nº6/2016 (Tiene Alcance Nacional) se produjo el INCREMENTO EN EL PRECIO ESTACIONAL DEL MEM  (*) para el periodo (Febrero – Abril 2016) afecta de modo distinto a:

a. Los Grandes Usuarios (GUMA y GUME) que compran en el Mercado Eléctrico Mayorista (Pagan el valor pleno del MEM + 15 $/MWh a CAMMESA) ver (b)en Gráfico (I).

b. Los usuarios plenos de las Distribuidoras

  • Usuarios <300 KW
  • Usuarios >300 KW



- Nota  S.E. N° 5954/13 (click aquí) Implementa Res SE Nº 95/13: Incorpora a los GUDI que tienen contratos con la Distribuidora por cuenta y orden los que al finalizar su contrato tiene que decidir si van de lleno al MEM (adhiere al formulario de CAMMESA) pasando a ser un GUME pleno o retornan a la distribuidora. 

- Res Se Nº 408/13 (click aquí): Establece la aplicación, durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2013 al 31 de julio de 2013, y entre el 1 de agosto y el 31 de septiembre 2013 los precios de referencia estacionales que se definen en los Anexos I y II, de dicha Res. De modo tal que disminuye el precio para los Residenciales de menos de 10 KW de potencia y más de 1.000 KWh/bimestre. 

- En el mes de Mayo 2013, se incorporó el gráfico que compara los costos promedio año móvil monómico total costos Spot Base y Total vs. precio distribuidores. (Ver Gráfico II)

- La Res SE Nº 95/13 (click aquí) del  22/3/2013 retroactiva al 1 de febrero 2013 tiene como objetivo mejorar la remuneración de los generadores y suspende la realización de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base.

- Res SE Nº 2016/12 (click aquí). A partir del 1 de noviembre 2012 la Res SE 2016 estableció nuevos Precios de Referencia Estacionales Subsidiados y No subsidiados para cada distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

1) Sin Subsidios: El Precio de Referencia Anual No Subsidiado se  mantiene en un valor medio de 320 $/MWh.

2) Con subsidios Establece los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. En el ANEXO I van de 54,78 $/MWh a 133,25 $/MWh. y para el ANEXO II de 56,27 $/MWh a 133,91 $/MWh

- Res SE Nº 1301/11: A partir de noviembre 2011 la Res SE 1301 establece dos precios  estacionales; Sin subsidios del Estado Nacional y Con Subsidios.

  1. Sin Subsidios: La resolución modifica el precio estacional sancionado de la energía no subsidiada. El valor monómico (energía y resto de los cargos) será aproximadamente 320 $/MWh, (*) para el periodo noviembre 2011 – abril 2012.

El Anexo II de la Resolución estableció los sectores alcanzados en una primera etapa

- Extracción de petróleo, gas y minerales,
- Servicio de banca y financieros,
- Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
- Servicios de telecomunicación,
- Juegos de azar y apuestas.

Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas)

- Aceites y biocombustibles
- Agroquímicos
- Refinación del petróleo
- Procesamiento de gas natural

(*) A partir de Nov. 2011 los GU del MEM nominados (aproximadamente es el 20% de la demanda de GU) deben pagar al mes de DICIEMBRE 2013 el siguiente sobrecosto; Sobrecostos Contratos  MEM + Sobrecostos Importación de Brasil: 99,35 $/MWh

3) Con subsidios: Los sectores no mencionados en el Anexo II de la

Res SE Nº 2016/12, continúan hasta nuevo aviso (**) con el precio Estacional Sancionado + Quita de subsidios (***), cuyo valor promedio para Diciembre 2013 es de 95,73 $/MWh. Como en años anteriores disminuye durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre (período invernal) para los usuarios residenciales.

 (**) La SE informará mediante resoluciones/notas posteriores las actividades que se vayan incorporando al Anexo II.

(***) En nov. 2012 cambió de Estacional a; Estacional Sancionado + Quita de subsidios


Fuente: AGUEERA

 

ALGO MAS SOBRE LA RESOLUCION SE 2016.

Como se menciona al inicio de la nota, dicha resolución modifica los precios al que compran la energía eléctrica los distribuidores (El Precio Estacional). De este modo se cambian los precios determinados por la Res SE 1301/11, que son los mostrados en el gráfico de arriba. La Res SE 1301, establecía en precio estacional único por categoría de usuario como muestra el cuadro siguiente



El criterio de Precio Estacional Único es cambiado por la Res SE 2016, (click aquí) ya que le asigna a cada distribuidora un Precio de Referencia Estacional Subsidiado quedando en manos de cada agente distribuidor y su ente regulador, el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda.

Así mismo establece que “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha del dictado del presente acto”  

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