Valorización de los Excedentes ( * ) Sobre la Demanda Base actualizados a Febrero 2012.

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Febrero 2012.

22/03/2012

 


Por nota SSEE N° 39 del 19/12/2011, a partir del mes de diciembre 2011 se reduce el tope del Cargo por demanda Excedente de los GUDIs afectados por la Res. SE 1301/11 (**) (quita de subsidios) y las que se vayan incorporando: extracción y refinación de petróleo, extracción y procesamiento de gas y minerales, servicio de banca y financieros, aeropuerto Ezeiza y Aeroparque, servicios de telecomunicación, juegos de azar y apuestas, sector aceites, biocombustibles, agroquímicos según un listado.
 
(**) El cargo será de 320 $/MWh (igual a los GUMAs y GUMEs) ver gráfico

También se modifica la mecánica de cálculo del cargo excedente, por lo que para estos usuarios el cargo será 95 $/MWh inferior al del resto de los usuarios.
 
La valorización de los excedentes en el mes de febrero 2012 es ligeramente mayor que la del mes anterior y un 20% superior a febrero de 2011. Se continúa despachando todos los ciclos combinados y casi todas las turbinas de vapor disponibles con gas, con poco uso de carbón y fuel oil; sumado a generación forzada con gas oil para cubrir requerimientos locales.
 
La  central Nuclear Embalse trabaja al 80% de su potencia máxima por requerimientos de extensión de su vida útil.
 
Recomendamos seguir la evolución del gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.
 
ver  SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A FEBRERO 2012.  (click aquí)
 
Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes
 
( ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE ) click aquí
 
Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
 
Gráfico
 
 
(*)  Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:
 
•    Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh
•    Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/ MWh
 
 
Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso
 
 (**) Mediante Nota SSEE N° 39  19/12/2011
 
•    Para los GUDI’s alcanzados por RSE 1301/11 =  320 $/ MWh
 
 
Antecedentes:
 
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007
 
Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:
 
 
•    La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).
 
•    Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope. 
 
•    CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).
 
•    Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.  
 

 

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