Evolución del Costo de la Energía en el Mercado Spot vs. Precio Sancionado (Enero 2000 - Febrero 2012)

El gráfico nos permite visualizar la diferencia en el precio de la energía que por la Demanda Base pagan los GUMA/GUME/GUDI (Compran su energía en el MEM de forma directa a un generador o mediante el distribuidor, que actua por cuenta y orden), frente al precio promedio que pagan los usuarios que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor.

22/03/2012

 


IMPORTANTE:
 
A partir de noviembre 2011 la Res SE Nº 1301/11 establece dos precios  estacionales; Sin subsidios del Estado Nacional y Con Subsidios.
 
1) Sin Subsidios: La resolución modifica el precio estacional sancionado de la energía no subsidiada. El valor monómico (energía y resto de los cargos) será aproximadamente 320 $/MWh, (*) para el periodo noviembre 2011 – abril 2012.
 
El Anexo II de la Resolución estableció los sectores alcanzados en una primera etapa
 
•    Extracción de petróleo, gas y minerales,
•    Servicio de banca y financieros,
•    Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
•    Servicios de telecomunicación,
•    Juegos de azar y apuestas.
 
Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas)
 
•    Aceites y biocombustibles
•    Agroquímicos
•    Refinación del petróleo
•    Procesamiento de gas natural
 
(*) A partir de Nov 2011 los GU del MEM nominados (aproximadamente es el 20% de la demanda de GU) deben pagan;
 
•    Sobrecostos Contratos  MEM:     45.68 $/MWh
•    Sobrecostos Importación de Brasil:     24 $/MWh
 
2) Con subsidios: Los sectores no mencionados en el Anexo II continúan hasta nuevo aviso (**) con el precio Estacional Sancionado promedio cuyo valor para febrero 2012 es de 76,41 $/MWh, disminuyendo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre (período invernal) para los usuarios residenciales (Ver gráfico Precio Estacional 2009-2011). 
 
 (**) La SE informará mediante resoluciones/notas posteriores las actividades que se vayan incorporando al Anexo II.
 

 
Fuente: AGUEERA

 
Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.
 
Febrero 2012:
 
El precio spot monómico de la energía (potencia + energía) en el Mercado Mayorista de febrero 2012 creció un 1,8 % respecto del mes anterior. Comparado con febrero del año 2011 creció  2,1 %.
 
La demanda eléctrica de febrero creció 10,2 % respecto al mismo mes del año pasado. Sin embargo se debe tener en cuenta que 2012 es año bisiesto, con lo que se contabilizan 29 días en lugar de 28 días, como en el 2011. Haciendo el correspondiente ajuste el crecimiento respecto del año 2011 es 8,3%.
 
Generación:
 
Para preservar las reservas hidráulicas en función de la demanda, se despacharon todos los ciclos combinados y casi todas las turbinas de vapor disponibles con gas, con poco uso de carbón y fuel oil; sumado a generación forzada con gas oil para cubrir requerimientos locales.
 
La demanda pico de potencia; 21.949 MW del día 16 de Febrero, se ubicó como nuevo record histórico del MEM.
 
La demanda bruta de energía durante el mes de se cubrió del siguiente modo; generación térmica  69,3%, hidroeléctrica 25,1 % nuclear el 5,2 %.
 
Respecto a la generación por fuentes alternativas: eólicas 0,002% y fotovoltaicas 0,00002 %.
La importación representó el 0,00106 % de la oferta total bruta de energía.
 
La central de Atucha I estuvo un par de dias fuera de servicio. La  central Embalse trabaja al 80% de su potencia máxima por requerimientos de extensión de su vida útil.
 
Demanda Excedente: Aquellos usuarios que pagan excedentes por consumir por encima de su Demanda Base (2005) ver:
 
VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES (*) SOBRE LA DEMANDA BASE ACTUALIZADOS A FEBRERO 2012.  (click aquí)
 
Ver notas relacionadas:
 
•    Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios (click aquí).
•    Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base (click aquí)
 
Los Usuarios cuya demanda de potencia esta por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.
 
Fuente gráfico: CAMMESA
 
a) El gráfico muestra el precio sancionado (línea naranja).
 
b) Respecto a los Grandes Usuarios: Mayores y Menores (GUMA- GUME) y GUDI, si están incluidos en el ANEXO II, al precio spot del gráfico se deben agregar los cargos; (Sobre costos por importación de Brasil) + (Sobre costos contratos MEM) = 55 $/MWh para diciembre 2011
 

 

 

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