VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Febrero 2009.

21/04/2009
Aunque vuelve a producirse otra caída en la valorización de los excedentes por debajo del tope para ambas categorías de usuarios GUME/GUMA y GUDI’s, sugerimos a nuestros asociados tener en cuenta que debido a que los valores de los excedentes estuvieron por encima de los topes puestos por la Secretaria de Energía (185 $/MWh para los GUMA/GUME y 225 $/MWh para los GUDI’s) durante la mayor parte del año 2008, aun continua elevado el saldo a favor de CAMMESA, motivo por el cual recomendamos seguir la evolución de dicho gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables”.
Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE )
Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
Gráfico

(*) Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007 Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:
• La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh). • Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope. • CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito). • Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.
(*) Valor oportunamente modificado por Nota SE Nº 0899/07

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