Negociaciones Mercosur-Marruecos

Las negociaciones entre el MERCOSUR y Marruecos con vistas a celebrar un Acuerdo Comercial, tal como se acordara mediante el Acuerdo Marco firmado el 26 de noviembre de 2004 y en particular con relación a la conformación de la posición negociadora en materia de acceso a mercados.

22/07/2008
Se celebró un primer encuentro en Rabat los días 7 y 8 de abril de 2008. En esa ocasión las Partes plantearon sus diferentes perspectivas acerca del alcance de la negociación y de la correspondiente cobertura del futuro Acuerdo. Marruecos expresó su interés en desarrollar la negociación según lo previsto en el Acuerdo Marco, esto es, iniciar el proceso con la negociación de un Acuerdo de Preferencias Fijas. Mientras, el Mercosur manifestó su interés en negociar directamente un Acuerdo de Zona de Libre Comercio, habida cuenta las dificultades de negociación y la escasa cobertura final que presentaron los esquemas de Preferencias Fijas negociados por el bloque con India y con SACU. Las Partes acordaron, entonces, seguir analizando la cuestión, incluso, a partir de formatos alternativos de negociación que permitan atender satisfactoriamente los planteos esgrimidos a fin de retomar el proceso negociador durante el presente semestre de 2008. Para ello, los Estados Partes del MERCOSUR convinieron intercambiar ideas sobre los lineamientos y alcances del proceso negociador, así como en consolidar listados de productos que permitan que el bloque, se cual fuera el formato de la negociación, tenga una cabal dimensión de los siguientes aspectos relacionados con acceso a mercados: A) Principales productos de interés exportador para ingresar a Marruecos; B) Principales productos de la industria local que pudieran presentar sensibilidad frente a la competencia de Marruecos y; C) Principales productos de origen marroquí que presenten interés importador para el mercado local. Habida cuenta del diferente tamaño de las economías involucradas en esta negociación, y sin perjuicio del formato y alcance del futuro Acuerdo, los Estados Partes del Mercosur han previsto la necesidad de plasmar un trato diferencial a favor de los países más pequeños; sea mediante: 1) El establecimiento de mayores plazos para la desgravación arancelaria, en caso que se negocie un zona de libre comercio; 2) La concesión de niveles diferenciados, descalzados a favor de los países más pequeños, en caso de un acuerdo de preferencias fijas; y 3) Un trato preferencial que habilite un acceso real para sus principales productos de exportación, sea cual fuere el formato del futuro Acuerdo. En tal sentido y a los efectos tanto de delinear un primer ejercicio de acceso a mercados, agradecería tenga bien remitir la posición del o los sectores productivos representados por su entidad a más tardar el 31 de julio de 2008. Se solicita remitir las respuestas en formato electrónico a las siguientes direcciones: fmonti@mecon.gov.ar y comercio@uia.org.ar el siguiente formato en Excel:

Código NCM (8 dig)

Descripción de NCM

A=interés exportador de la industria local a Marruecos. B=Sensibilidad del mercado local a la competencia marroquí. C=interés importador del mercado local desde Marruecos

No colocar puntos entre los dígitos

 

 

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