Penalización por incumplimiento de la RES SE Nº 1281/06.

Mediante la Nota Nº 0287/ marzo 2008, la Secretaría de Energía estableció el procedimiento para sancionar a aquellos Grandes Usuarios que hayan incumplido o desobedecido las instrucciones operativas dadas por CAMMESA durante julio de 2007.

24/04/2008
A partir del 1 de noviembre de 2006 está vigente la Resolución de la Secretaria de Energía Nº 1281, la cual introdujo una serie de cambios importantes en la modalidad de compra y abastecimiento eléctrico para aquellos usuarios que tengan una demanda de potencia igual o mayor a 300 KW, sean estos GUMA, GUME o reciban la totalidad del servicio del Distribuidor (GUDI). La resolución establece que de darse el caso en que CAMMESA solicite una reducción de la demanda, y el usuario no cumpliese con la reducción solicitada, deberá pagar un recargo por la energía horaria que consumió en exceso, valorizada a 3.000 $/MWh (dos veces el Costo de la Energía No Suministrada), que se sumará a los punitorios anteriormente mencionados. Esta situación se dio durante el periodo invernal del año 2007, es por ello que la Secretaría de Energía, mediante la nota SE Nº 0287/08 determinó el procedimiento para aplicar las penalidades (3.000 $/MWh) para los que incumplieron la reducción media solicitada por CAMMESA en la banda horaria de pico de un período mensual (155 horas) de julio de 2007. Los que eventualmente hayan incumplido pueden suspender la aplicación de la multa si cubren por lo menos su Demanda Base con un contrato de abastecimiento con respaldo (es decir con una unidad térmica y con combustible propio). Para ello el contrato debe presentarse a CAMMESA antes del 16 de junio próximo. I. Si se trata de un Gran Usuario (GUDI) que recibe la totalidad del servicio del Distribuidor/Cooperativa, existen dos alternativas: I.a) El Distribuidor / Cooperativa realiza un contrato con respaldo por cuenta y orden de usuario. I.b) El usuario solicita ser Agente del MEM, contratando directamente con un Generador con Reserva de Combustible y le paga al Distribuidor/ Cooperativa el servicio de peaje. II. Si se trata de un Gran Usuario (GUMA /GUME) que compra en el MEM a un generador, deberá celebrar el contrato con respaldo con un generador térmico. Se aclara que aquellos usuarios que operan en el MEM y tienen contratado su abastecimiento con un generador hidráulico, su demanda base (DB) esta cubierta (*) y no tiene necesidad de salir a contratar con un térmico. De darse el caso de que un generador hidráulico dispusiese potencia y energía asociada a un contrato que no se hubiese renovado, no puede hacer con ella nuevos contratos en el MEM, la energía excedente debe ser entregada al mercado spot. (*) Siempre y cuando lo contratado supere a la DB. Cualquier nuevo incumplimiento devendrá en la aplicación automática de la multa de 2007. Con la aplicación del procedimiento descripto la Secretaria de Energía entiende que da por cumplido todo el control de lo ocurrido en el invierno 2007. Aquellos que cumplieron serán reconocidos formalmente mediante una nota emitida por CAMMESA. El Departamento ha mantenido reuniones con el Sr. Secretario de Energía, así como con el Sr. Subsecretario de Energía Eléctrica, al efecto de evaluar la posibilidad de una prórroga de las fechas establecidas en la nota 0287/08.

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