Importantes Modificaciones en las Resoluciones SE 404/94 y SE 785/05

Mediante la Resolución Nº 266/08 el MPFIPyS introdujo importantes modificaciones en las Resoluciones SE 404/94 y SE 785/05 (entre otras) relativas a las Auditorias Técnicas, de Seguridad y Ambientales de los Tanques Enterrados y Aéreos de Hidrocarburos.

24/04/2008
La Res SE 785 incorpora un complejo mecanismo de información, control y reparación para aquellos titulares de tanques aéreos de almacenamiento, cuya capacidad sea igual o superior a 2.500 Lts. Dado el amplio espectro de usuarios comprendidos, desde PyME’s hasta grandes empresas, es que desde la UIA trabajaron en forma conjunta el Departamento de Infraestructura y el de Medio Ambiente, contando con la colaboración del Departamento de Legislación. Como resultado de ello la UIA, junto con otras instituciones ha venido sosteniendo que la Res 785, además de tener incumbencia en temas ambientales introducía una compleja superposición de la Secretaria de Energía con la SAyDS, tornando difícil su aplicación. Esta situación fue planteada en diversas reuniones y notas entregadas oportunamente a la Secretaria de Energía. El abundante intercambio de opiniones se materializó en Res. MPFIPyS Nº 266/08, cuyos puntos más relevantes son:
• Deja sin efecto la Resolución SE 222/07, mediante la cual se aprobó un convenio de asistencia técnica entre la Subsecretaría de Combustibles y la Cámara Argentina de Auditores – CADA.
• Instruye efectuar en un plazo de 120 días, una revisión y auditoria integral sobre la aplicación e implementación de las Resoluciones SE 419/93, 404/94, 136/03, 800/04 y 785/05. (ART. 15)
• Dispone que las empresas auditoras que se encuentren ejecutando tareas y servicios en los cuales la presentación de informes se encuentre pendiente, deben finalizar los mismos dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la presente resolución (es decir a partir del 16 de abril de 2008). (ART.14°).
• Crea el Registro de UNIVERSIDADES NACIONALES para la realización de auditorias Técnicas, Ambientales y de Seguridad. Deroga el Apéndice III de la Res SE 785/05 correspondiente al Registro de Empresas (consultoras) del Programa de Prevención de Pérdidas de TAAHs.
• Aclara que será de competencia de las provincias y municipios, tomar las medidas que correspondan (s/ámbito de competencia que la normativa aplicable le otorga en cada caso) y en función de los informes presentados por las Universidades Auditoras.
• Describe en su Anexo I, los requisitos técnicos para el control de instalaciones (tanques aéreos y enterrados) que deberán ser realizados por Universidades Nacionales Registradas (idóneas en la materia).

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