Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia.
El artículo derogado permitía que los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital que, luego de transcurridos 12 (doce) períodos fiscales, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, les serían acreditados contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o solicitar su devolución.
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