Evolución del costo de la energía en el mercado spot vs. precio sancionado

A partir de la fecha (Junio 2008) se publicará mensualmente el gráfico de la referencia. El mismo nos permite visualizar la diferencia en el precio de la energía que por la Demanda Base pagan los GUMA/GUME (Compran su energía en el MEM), frente a los GUDI’s, que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor. La diferencia surge del procedimiento utilizado para calcular el Precio Sancionado al que compra la Distribuidora.

17/07/2008
Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario. Este no es un tema menor ya que en esta condición hay más de 4.500 GUDI’s. Del mismo modo sugerimos a nuestros asociados tener en cuenta que debido a los crecientes valores de los excedentes respecto de los topes puestos por la Secretaria de Energía (185 $/MWh para los GUMA/GUME y 225 $/MWh para los GUDI’s) todos ellos se han convertido en deudores de CAMMESA, motivo por el cual recomendamos seguir la evolución de dicho gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables. Ver notas relacionadas: - Valorización de los excedentes sobre la demanda base - Se están facturando los excedentes sobre la demanda base Aquellos Usuarios cuya demanda de potencia esta por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado. Fuente gráfico: CAMMESA

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