LA PROVINCIA DE SANTA FE TAMBIEN IMPLEMENTA EL COT

La UIA solicitó la suspensión por el plazo de 90 días del régimen y una audiencia al señor Administrador Provincial de Impuestos a fin de colaborar en la implementación del régimen.

25/06/2009
A través de la mencionada Resolución General la Provincia de Santa Fé reglamentó el “Código de Operación de Transporte (COT)”, estableciendo en el artículo 25 que “la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”. Este hecho se materializó el día 1/6/2009.

Teniendo en cuenta la realidad fáctica de las empresas asociadas, muchas de las cuales emiten miles de facturas en forma diaria y, en consecuencia, efectúan numerosos transportes de mercaderías que tienen como origen y/o destino la Provincia de Santa Fe, la aplicación del régimen para la obtención de dicho Código de Operación de Transporte implica el desarrollo de procesos administrativos e informáticos, los cuales requieren un plazo razonable de desarrollo, pruebas e implementación, absolutamente incompatible con el otorgado por la citada resolución, 24 horas. Tamaña modificación en los sistemas es imposible de ser llevada adelante sin un plazo mínimo de 90 días. Es decir, estamos en presencia de una norma que materialmente no es posible implementar en los plazos previstos en la misma.

Si bien existe un régimen similar ya establecido por el fisco de la Provincia de Buenos Aires, de la primera lectura de la Resolución General 21/2009, surgen ciertas diferencias sustanciales en relación al mismo: operaciones a informar, importaciones y exportaciones, mínimos, etc.; que provocan que en forma previa a la intervención de las respectivas áreas de sistemas de las compañías la norma deba ser analizada en profundidad por las áreas de impuestos y, eventualmente, aclarada cierta casuística por el organismo que usted dirige. Todas estás cuestiones serán mencionadas en una próxima presentación.

Atento a lo expuesto solicitamos la suspensión por el plazo de 90 días del régimen y una audiencia al señor Administrador Provincial de Impuestos a fin de colaborar en la implementación del régimen.

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