SIN REGISTRO NO SE PODRÁ EXPORTAR A LA UNION EUROPEA

La Unión Europea ha establecido como requisito para las importaciones el Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos (REACH - Reglamento (CE) Nº 1907/2006) tanto para las sustancias químicas propiamente dichas como para los artículos, de cualquier clase, que las contenga como componentes. El prerregistro se debe realizar entre el 1º junio y el 1º de diciembre de 2008

03/07/2008
Principio Básico: Con el fundamento de proteger la salud humana y el medio ambiente, a partir del 02/12/08 no podrán fabricarse ni comercializarse en la Unión Europea ni exportarse a ésta, sustancias químicas, sus preparados y artículos que las contengan, no registrados en la misma.
Alcances: Deberán registrarse prácticamente todos los productos MOI.
Procedimiento de Prerregistro y Registro: Ambas tramitaciones en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) que sólo pueden realizarlo personas físicas o jurídicas radicadas en la Unión Europea:
1º) Prerregistro entre el 1º de junio y el 1º de diciembre de 2008 2º) Registro: con plazos diferenciados hasta el 2020, según determinadas pautas para cada tipo de producto La UIA continuará informando sobre las características y alcances de esta medida. Para mayor información tomar contacto con el Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales vía mail a: comercio@uia.org.ar

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