SIN REGISTRO NO SE PODRÁ EXPORTAR A LA UNION EUROPEA

La Unión Europea ha establecido como requisito para las importaciones el Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos (REACH - Reglamento (CE) Nº 1907/2006) tanto para las sustancias químicas propiamente dichas como para los artículos, de cualquier clase, que las contenga como componentes. El prerregistro se debe realizar entre el 1º junio y el 1º de diciembre de 2008

02/10/2008
Principio Básico: Con el fundamento de proteger la salud humana y el medio ambiente, a partir del 02/12/08 no podrán fabricarse ni comercializarse en la Unión Europea ni exportarse a ésta, sustancias químicas, sus preparados y artículos que las contengan, no registrados en la misma.

Alcances: Deberán registrarse prácticamente todos los productos MOI.

Procedimiento de Prerregistro y Registro: Ambas tramitaciones en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) que sólo pueden realizarlo personas físicas o jurídicas radicadas en la Unión Europea:

1º) Prerregistro entre el 1º de junio y el 1º de diciembre de 2008

2º) Registro: con plazos diferenciados hasta el 2020, según determinadas pautas para cada tipo de producto

La UIA realizó el pasado 30 de septiembre una charla informativa sobre los alcances y procedimientos para el “prerregistro” y para el “registro”

En la misma participaron: • Lic. Carolina Vega, Coordinadora Temas Multilaterales de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa.Documento: (Pres. UIA- Sept.08.ppt

• Emb. Eduardo Ablin, Coordinador de la Unidad de Negociación con la Unión Europea

• Ing. Beatriz García, Gerente Operativa del Organismo Argentino de Acreditación. Documento: (Reach_OAA.ppt)

• Ing. José María Fumagalli, Director Ejecutivo de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica. Documento (Informe REACH.ppt)

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