Principio Básico: Con el fundamento de proteger la salud humana y el medio ambiente, a partir del 02/12/08 no podrán fabricarse ni comercializarse en la Unión Europea ni exportarse a ésta, sustancias químicas, sus preparados y artículos que las contengan, no registrados en la misma.
Alcances: Deberán registrarse prácticamente todos los productos MOI.
Procedimiento de Prerregistro y Registro: Ambas tramitaciones en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) que sólo pueden realizarlo personas físicas o jurídicas radicadas en la Unión Europea:
1º) Prerregistro entre el 1º de junio y el 1º de diciembre de 2008
2º) Registro: con plazos diferenciados hasta el 2020, según determinadas pautas para cada tipo de producto
La UIA realizó el pasado 30 de septiembre una charla informativa sobre los alcances y procedimientos para el “prerregistro” y para el “registro”
En la misma participaron:
• Lic. Carolina Vega, Coordinadora Temas Multilaterales de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa.
Documento: (Pres. UIA- Sept.08.ppt• Emb. Eduardo Ablin, Coordinador de la Unidad de Negociación con la Unión Europea
• Ing. Beatriz García, Gerente Operativa del Organismo Argentino de Acreditación.
Documento: (Reach_OAA.ppt)
• Ing. José María Fumagalli, Director Ejecutivo de la Cámara de la Industria Química y Petroquímica.
Documento (Informe REACH.ppt)