Incorporación de Productos de Zonas Francas en el Acuerdo con Chile – Ace 35

En el ámbito de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, con la República de Chile, se esta estudiando la posibilidad de incluir en el tratamiento del Acuerdo mercaderías provenientes de Zonas Francas, las cuales se concretarían en listas bilaterales entre ese país y cada uno de los Estados Miembros del Mercosur.

14/08/2008
El pasado 13 de mayo, en la reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (Mercosur – Chile) se aprobó la Res. MCS –CH Nº 02/08, que modifica al Art. 12 del citado Acuerdo. Para ver al documento cliquee aquí En la misma Chile solicitó suprimir los listados bilaterales de la negociación e incluir la totalidad de los productos elaborados y provenientes de zonas francas en el mencionado Acuerdo. La UIA expresó en reiteradas oportunidades los términos de la Dec. CMC 8/94 considerando fuera de los beneficios de desgravaciones arancelarias a los productos originarios de zonas francas. Se recomienda a los socios que nos hagan conocer su opinión, la través del Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales al siguiente mail: comercio@uia.org.ar., en relación con esas negociaciones en el ámbito del ACE Nº 35, en general y, en particular, si tienen conocimiento de productos que originados o producidos en esa Zona Franca pueda afectar la producción local.

Últimas noticias