Acto en conmemoración del “Día Mundial contra el Trabajo Infantil”

La Unión Industrial Argentina participó del Acto en conmemoración del “Día Mundial contra el Trabajo Infantil” realizado el día martes 17 de junio de 2008.

19/06/2008
El Departamento de Política Social de la UIA asistió al encuentro de referencia que fue presidido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos A. Tomada y el Ministro de Educación, Juan C. Tudesco. En el mismo se hizo mención a los avances realizados por la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, CONAETI, con el objetivo de solucionar este flagelo, así como también al trabajo realizado por las diferentes Comisiones Provinciales para Erradicación del Trabajo Infantil, COPRETIS, y de la Red de Empresarios en contra del trabajo infantil.
Asimismo, el Ministro Tomada expresó la satisfacción de esa cartera por la aprobación del Honorable Congreso de la Nación del proyecto de Ley 26.390 de Elevación de Edad Mínima, actualmente en etapa de promulgación. El mencionado proyecto, trabajado en el ámbito de la Subcomisión de Legales de la CONAETI, representa importantes avances para la Política Pública de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
A continuación se hace un breve resumen del proyecto en cuestión:
1. Introduce como Título de la Ley de Contrato de Trabajo: La Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del trabajo Adolescente. Antes la ley NO tenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.
2. Eleva la Edad mínima de admisión al empleo a 16 años (hasta hoy 14). Si bien por cláusula transitoria establece que esa edad, 16, comenzará a regir el 25 de mayo de 2010, rigiendo hasta esa fecha 15 años.
3. Se destaca la prohibición al empleador de ocupar menores de 16 años en CUALQUIER TIPO de ACTIVIDAD, persiga o no FINES DE LUCRO (esto es importante porque demuestra que el trabajo infantil es en este punto un concepto más amplio que el de contrato de trabajo, por cuanto puede tratarse de actividades remuneradas o NO)
4. Se introduce un nuevo artículo (189 bis) que refiere a la Empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 16, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero no más de 3 hs diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de la familia deberá gestionar para ello AUTORIZACIÓN a la autoridad administrativa Laboral. Esto es importante porque antes, trabajar en empresa fliar era una excepción a la edad mínima. ahora, para que opere como excepción deben cumplirse estos requisitos, gestionarse autorización y tiene un tope de jornada y obligación de asistencia a la escuela.
5. La excepción explicada anteriormente: no será autorizada si la empresa está subordinada económicamente, o es contratista o proveedora de otra empresa.

Últimas noticias