Nuevos precios estacionales de la energía eléctrica para el período febrero - abril 2016

Los días 27 y 28 de enero de 2016, el Ministerio de Energía y Minería publicó las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 en el Boletín Oficial. La Res. Nº6 es de alcance nacional, por lo que abarca a los usuarios de todo el país, en tanto que la Res Nº7 es aplicable los usuarios de las Distribuidoras EDENOR y EDESUR, bajo jurisdicción del ENRE.

01/02/2016

El resultado de la puesta en vigencia de ambas Resoluciones, será un incremento de las tarifas de la energía eléctrica, aunque aún resta por conocerse los cuadros tarifarios, que deberán reflejar: el incremento del precio estacional de la energía a nivel país y, en el caso de los usuarios de EDENOR y EDESUR, deberán adicionar el incremento del VAD (Valor agregado por el Distribuidor). 
 
Actualmente nos encontramos estimando el impacto de dichas medidas con el fin de poder acercarles más información al respecto.
 
Solicitamos a aquellos sectores cuyo incremento en el precio de la energía impacte sustantivamente en sus costos generándole pérdida de competitividad, que se comuniquen con el Jefe del Departamento de Infraestructura: Ing. Alberto H. Calsiano (albertoc@uia.org.ar o 4124-2370) para poder centralizar y evaluar y de resultar positivo viabilizar con las autoridades gubernamentales competentes en defensa de la industria nacional.
 
A continuación se exponen los principales detalles de las modificaciones que surgen a partir de las resoluciones señaladas previamente.
 
RESOLUCIÓN 6/2016 – INCREMENTO EN EL PRECIO ESTACIONAL DEL MEM.
 
Tiene Alcance Nacional y aplica sobre:

 
2)    A los grandes usuarios mayores y menores (GUMA y GUME) que compran en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), esta norma los afectaría en: 
 
a)    El cargo variable del peaje (incremento del orden de 70 $/MWh para usuarios antes sin subsidios y de 50 $/MWh para usuarios antes con subsidio)
 
b)   Aplicación para todos los usuarios del cargo Sobrecostos Importación Brasil y los Sobrecostos Contratos MEM. Valor estimado febrero-abril: 195 $/MWh.
 
 
2) Los usuarios de las Distribuidoras, aquí se establecen 3 categorías de usuarios 
 
2.1) Usuario de tarifa social 
2.2) Usuarios <300 KW 
2.3) Usuarios >300 kW
 
Como podrán evaluar en las tablas que se detallan a continuación, los usuarios que sufren el mayor incremento en el valor del precio de la energía en el MEM, son aquellos denominados GUDI (Gran Usuario del Distribuidor), es decir aquellos que con potencia igual o mayor a 300 KW que reciben el servicio del Distribuidor). A este valor se le debe sumar el costo del transporte en Alta Tensión + el Valor Agregado por el Distribuidor (VAD).
 
Sobre el particular debemos recordar que las Distribuidoras provinciales han estado realizando incrementos en el VAD, por ej. EPE, EPEC, EMSA, etc. 
 
La tabla permite comparar los valores vigentes a hasta el 31/01/16 y los nuevos valores a partir del 01/02/16 a los que compra la energía la distribuidora en el MEM, junto al incremento estimado a trasladar :

  
Se establecen también descuentos para usuarios residenciales en función del ahorro de consumo y una tarifa social:



 
AJUSTE DEL VAD DE EDENOR Y EDESUR. RESOLUCIÓN Nº 7/2016 

Alcanza a los usuarios de las dos distribuidoras Federales, EDENOR y EDESUR

Mediante la Res de la referencia el Ministerio de Energía y Minería instruye al ENRE a:

1.    Efectuar un ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) en los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
 
2.    Aplicar una tarifa social para un determinado universo de usuarios.
 
3.    Implementar el pago mensual a usuarios residenciales del servicio de distribución prestado por EDENOR y EDESUR.

4.    Incluir en los cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR el plan de ahorro de energía de la res Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería. 
 
5.    Proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR y EDESUR, la que deberá entrar en vigencia antes del 31/12/2016.
 
6.    Por otro lado, en su artículo , la resolución deja sin efecto y deroga el PUREE (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica).
 
7.    La resolución también dispone el cese de la transferencia de recursos a estas dos distribuidoras por cuenta y orden del Fondo Unificado, previsto para financiar planes de obras. 
 
Dado que la tarifa eléctrica (antes de impuestos) está conformada por tres ítems, a saber: precio al que la distribuidora compra la energía en el MEM (precio estacional sancionado trimestralmente) + costo del transporte + el VAD, los usuarios de estas distribuidoras recibirán a partir del 01/02/16 los incrementos de costo producto de la aplicación de ambas resoluciones.

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