Nuevos cuadros tarifarios de EDENOR y EDESUR

Según lo instruido por el Ministerio de Energía y Minería (MEyM) a través de la Res. Nº 7/2016, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), mediante la Res Nº 1/2016 (*) aprobó los nuevos cuadros tarifarios para Edenor y Edesur, incorporando el ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD), así como los nuevos precios estacionales de la energía, determinados por la Res. MEyM Nº6/2016.

03/02/2016

Los nuevos valores rigen a partir de los consumos realizados a partir del 1 de febrero de 2016.
Al efecto de tener una idea de los incrementos en el costo del MWh, se reproducen los cuadros realizados por AGUEERA, conformados con dos alternativas; Usuario con subsidio y Usuario sin subsidio (**).
 
En el área en que aplica la Resolución, (EDENOR – EDESUR,) prácticamente no hay usuarios industriales sin subsidios.

Cada uno de los cuadros contempla un usuario tipo en MT y AT, según; 

Usuario Pleno – Recibe todo el servicio del Distribuidor (GUDI)

GUME/GUMA - Compra su energía al MEM y paga el peaje al Distribuidor 
 

  • Variación para un Usuario con subsidio

 

  • Variación para un Usuario sin subsidio

 

(**) Usuarios sin subsidios:
http://www.uia.org.ar/departamento.do?id=4&sid=1&nid=2648

  1. Extracción de petróleo, gas y minerales.
  2. Servicio de banca y financieros
  3. Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
  4. Servicios de telecomunicación
  5. Juegos de azar y apuestas.
  6. Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas).
    1. Aceites y biocombustibles.
    2. Agroquímicos.
    3. Refinación del petróleo.
    4. Procesamiento de gas natural.

 
Solicitamos a aquellos sectores cuyo incremento en el precio de la energía impacte sustantivamente en sus costos generándole pérdida de competitividad, que se comuniquen con el Jefe del Departamento de Infraestructura: Ing. Alberto H. Calsiano (albertoc@uia.org.ar o 4124-2370) para poder centralizar y evaluar y de resultar positivo viabilizar con las autoridades gubernamentales competentes en defensa de la industria nacional.
(*) http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/258286/norma.htm

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