Ley de Responsabilidad Penal Empresaria: la UIA participó del debate en el Senado

El debate se dio en el marco de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación. La UIA estuvo representada por el vicepresidente 2º, Daniel Funes de Rioja.

20/08/2017

 

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja, participó como expositor en la reunión de Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación en el marco del debate por el proyecto de ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Señaló que “resulta fundamental contar con un régimen republicano y transparente, por eso la UIA apoya la formulación y tratamiento legislativo de un proyecto de esta naturaleza”.

El vicepresidente UIA solicitó unir esfuerzos para “contar con el marco legal cuanto antes sea posible”, en tanto la institución considera que esta ley es un instrumento necesario para el desarrollo y el fortalecimiento del sector privado.

Durante su intervención, Funes de Rioja abordó algunas de las observaciones trabajadas por la entidad. En lo que respecta al artículo 1, señaló que la ampliación de la ley a todos los tipos del Código Penal no se corresponde con los objetivos originales de la iniciativa: establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la administración pública y adaptar el sistema penal argentino a los estándares internacionales.

Al respecto, se refirió a la importancia de que las acciones comprendidas por los delitos de corrupción estén perfectamente tipificadas, en cumplimiento con el principio de taxatividad de la ley penal, previniendo de este modo futuras objeciones a su implementación.

Por último, Funes de Rioja consideró que se debería retomar el proyecto original en lo referente a temas de eximición de responsabilidad en los casos en que se aplicase un Programa de Integridad, y al actuar culposo de las empresas como elemento esencial de estos delitos en lugar de la visión “objetiva” aprobada, que establece sanciones por delitos de los empleados o de firmas controladas, con prescindencia de los esfuerzos emprendidos desde las compañías para establecer mecanismos internos que prevengan este tipo de conductas.

Entre los expositores hubo consenso en estas observaciones, al igual que en el pedido de que no se tome al ingreso bruto de las empresas involucradas como parámetro para determinar las sanciones, respetando el principio de la proporcionalidad de la pena que sustenta que la misma se gradúe en razón de la gravedad del ilícito.

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