Ley 2569 Ciudad de Buenos Aires. (B.O. 26/12/2007). Modificaciones al Código Fiscal.

18/02/2008
Se establecen modificaciones al Código Fiscal entre las cuales destacamos: - Procedimiento: • Se establece que la Dirección General de Rentas podrá disponer clausuras de establecimientos, fijando asimismo los procedimientos que deberá llevar a cabo para aplicar la mencionada sanción. • Se modifican las situaciones por las cuales se suspende el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales. • Se establece que el retardo de hasta 10 días en el ingreso al Fisco de los tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente de recaudación, o que no se hubiesen recaudado por no haberse cumplido con el deber de actuar como agente, hará surgir un recargo del 5% calculado sobre el importe original, más los intereses por mora. Vencido el mencionado plazo los agentes incurren en defraudación y son pasibles de una multa graduable entre el 200% y 1000% del gravamen retenido o percibido. -Ingresos brutos: • Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen de alícuota 0% deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes detallando la actividad realizada y la base de los ingresos devengados en los meses respectivos. Asimismo deberán presentar una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal. • Como sistema para la determinación sobre base presunta, se incorporan los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida y los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. -Sellos: • No se tendrán en cuenta, a los efectos de la determinación de la base imponible, los impuestos que gravan las operaciones sujetas al impuesto a los sellos. • Se encuentran exentas del impuesto las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibidos por herencia, siempre que el patrimonio del enajenante constituido por la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles registrables, incluido el inmueble que transfiere, no supere los $ 120.000.- Asimismo se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General de Rentas, y aplicar y hacer efectivas las multas con relación a los mismos. La suspensión alcanzará a la totalidad de los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos. Destacamos que las modificaciones mencionadas tienen aplicación a partir del 1/1/2008.
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