Ace 35 Y La Incorporación de Productos de Zonas Francas en el Acuerdo con Chile

Pronta entrada en vigor del Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, referido a Zonas Francas, solicitud relevamiento de productos que se incluirán a efectos del trato preferencial previsto.

19/09/2008
El pasado 13 de mayo, en la reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (Mercosur – Chile) se aprobó la Res. MCS –CH Nº 02/08, que modifica al Art. 12 del citado Acuerdo.
Para ver el documento cliquee aquí Cabe recordar que mediante dicha Resolución se reemplaza el artículo 12 del Acuerdo en relación a la cobertura preferencial de las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de los países signatarios al Acuerdo en la medida que cumplan con el Régimen de Origen del Acuerdo.
Habida cuenta de lo dispuesto en la citada Resolución operará de modo bilateral, entre Chile y cada miembro del MERCOSUR, sólo para un listado de productos originarios de las zonas francas que las Partes Signatarias acuerden incluir para efectos del trato preferencial previsto en el ACE 35
La Dirección Nacional de Política Comercial Externa, nos solicitó gestionar ante nuestros asociados el pertinente relevamiento de productos o sectores que manifiesten interés en ser beneficiados o no por tal disposición. Asimismo, y para el caso que Chile presente a Argentina su correspondiente pedido, se estima oportuno contar con la posición de los sectores productivos en relación a una eventual sensibilidad.
Se recomienda a los socios que nos hagan conocer su opinión, la través del Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales al siguiente mail: comercio@uia.org.ar

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