Las Entidades firmantes manifiestan que el decreto 1694/2009, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, incrementa los costos laborales, agrava el acuciante y creciente problema de la litigiosidad y pone en riesgo a miles de empresas y sus fuentes de trabajo.

Decreto 1694/2009

10/11/2009
Las Entidades firmantes manifiestan que el decreto 1694/2009, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, incrementa los costos laborales, agrava el acuciante y creciente problema de la litigiosidad y pone en riesgo a miles de empresas y sus fuentes de trabajo.

Lamentamos que luego de cinco años de negociaciones no se haya arribado a una solución consensuada para resolver un problema clave que hace a la supervivencia de las empresas, principalmente pequeñas y medianas.

En este sentido, exhortamos al Gobierno Nacional a generar las modificaciones normativas necesarias para fortalecer el sistema de riesgos del trabajo a fin de proteger efectivamente a los trabajadores, brindar horizontes previsibles a la producción y evitar la artificiosa litigiosidad contra las empresas.

Ante la publicación del Decreto 1694/2009, la Entidades abajo firmantes expresan:

- Que la mejor forma de proteger a los trabajadores y brindar previsibilidad a la actividad productiva es a través de un régimen especial como el que brinda la ley 24.557

- Que a partir de los fallos de la Corte que declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos de dicha ley, se generó un vacío legal que se tradujo en la proliferación indiscriminada de reclamos judiciales, con un crecimiento exponencial de los juicios laborales, que en el período enero-septiembre alcanzaron la astronómica cantidad de 70.000 causas.

- Esta situación sigue sin resolverse, afectando la continuidad de miles de empresas

- El Decreto 1694/2009 establece una actualización de los montos indemnizatorios, tal como el sector empresario ha propuesto en reiteradas oportunidades, incluso antes de los citados fallos de la Corte.

- Sin embargo,

a) Lamentablemente, este decreto no limita, sino que incentiva la proliferación indiscriminada de los reclamos judiciales al elevar los montos cubiertos por el sistema, y mantener la posibilidad de acumular indebidamente estos beneficios con los que eventualmente se obtengan mediante litigios por la vía civil.

b) El decreto, de opinable constitucionalidad atento a su carácter reglamentario, incrementa los montos de pago único, modifica la base de cálculo del salario de la prestación, y adicionalmente elimina los topes, estableciendo además “pisos”, todo ello alterando la esencia de la ley y generando un injustificado y sustancial incremento de los costos laborales.

c) Esto afecta en forma más gravosa a los accidentes in itinere, sobre los cuales el empleador es injustificadamente responsable de su cobertura

Esta situación afectará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, con mayor incidencia en las localizadas en el interior del país, generando adicionalmente un mayor incentivo al trabajo informal.

Para resolver esta situación, el sector empresario ha acercado propuestas para fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores, brinde previsibilidad a las empresas, y desaliente la litigiosidad.

En este sentido, la propuesta empresaria puede resumirse en 3 aspectos centrales:

1) Fortalecer un sistema que proteja a los trabajadores y a las empresas, brindando un régimen especial de cobertura integral y efectivo, como el establecido en la ley 24.557, con especial énfasis en la prevención.

2) Modificar el artículo 39 de dicha ley, por el cual sólo por excepción se pueda apelar a un litigio por la ley común cuando el empleador haya incumplido con las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Apelar al litigio por la vía de la ley común presupone la renuncia a los beneficios de la ley especial. El litigio por la vía civil deberá ser llevado a cabo por el procedimiento civil.

3) Dar una solución apropiada a la cobertura de los accidentes in itinere, excluyéndolo o limitando su impacto sobre el sistema de cobertura de los riesgos específicos del trabajo

CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO
ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
UNION INDUSTRIAL ARGENTINA


09 de noviembre de 2009

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