Proyecto de ley de modificación en los plazos de prescripción de la Ley de Contrato de Trabajo

La Unión Industrial Argentina manifiesta su preocupación respecto del proyecto S93-20 que modifica plazos de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral, que cuenta con dictamen de la comisión de Trabajo y Previsión Social. Durante el trabajo de la Comisión, el sector empleador no fue convocado en ninguna instancia.

05/11/2020

El dictamen sustituye el texto del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, que actualmente establece que todos los créditos de origen laboral prescriben a los dos años, y la reemplaza aumentando los plazos y distinguiendo entre dos tipos de acciones:

•    Tres años, para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral.
•    Cinco años para las demás acciones relativas a las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

La iniciativa carece de argumentos jurídicos que sustenten las modificaciones propuestas y sus efectos son contrarios a los buscados por medidas oficiales orientadas a sostener tanto la actividad económica como el empleo.

En primer lugar, cabe mencionar que en la actualidad los plazos en la práctica ya son mayores a los establecidos en la LCT en varias jurisdicciones –habida cuenta de las suspensiones o interrupciones dispuestas–. Un ejemplo de ello: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reclamo ante el SECLO suspende el cómputo del plazo de prescripción por 6 meses.

Por otra parte, la extensión del plazo de prescripción a cinco años impactará negativamente en los balances de las empresas, que deberán por lo menos duplicar sus previsiones o reservas contables vinculadas a los eventuales reclamos laborales del personal.

Debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que "la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos" (C.S.J.N., "Fallos", 191-490; 204-626).

Por otra parte, no es novedosa la comparación con el plazo de prescripción que otorga la ley civil. Dicho planteo fue realizado a lo largo de los años al comparar el plazo bianual del fuero del trabajo con el plazo decenal de la ley civil. Si en ese momento se entendió razonable el plazo de dos años, mucho más debería serlo ahora, pues el plazo aquiliano se vio reducido a la mitad, pasando de 10 a 5 años en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la comparación internacional, existen ejemplos sobre cómo se aborda la cuestión en otros países. Por caso, la legislación española estipula un plazo de prescripción general para las acciones derivadas del contrato de trabajo -incluidos los créditos de origen salarial- de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Por otro lado, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido.

El proyecto bajo análisis tensiona y contradice la tendencia actual en materia de prescripción, que busca acortar los plazos, ya que se trata de un instituto que busca dar estabilidad a las relaciones jurídicas y humanas. En un mundo de comunicaciones fluidas, instantáneas y virtuales, se vuelve ocioso y contraproducente disponer una extensión de los plazos de prescripción por un plazo de cinco años.

Por todo lo expuesto, la UIA reitera su preocupación por la llegada al recinto de un proyecto que no contó con el tiempo de análisis necesario y sobre el cual el sector empleador no ha sido consultado. En un contexto signado por la crisis sanitaria, social y económica que atraviesa el país, este proyecto no considera las consecuencias inmediatas -el aumento de la litigiosidad laboral- así como los efectos de segundo orden que podrían generarse -el impacto negativo sobre la sustentabilidad de las empresas y los empleos formales-.El presente y el futuro del empleo requieren de un diálogo profundo que integre las perspectivas de todos los actores. A expensas de una celeridad injustificada, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación ha prescindido de los aportes que puede realizar el sector empleador al debate. El tipo de modificaciones que este proyecto tiene por objetivo deben abordarse en el marco del diálogo social tripartito, que es la garantía de una comprensión integral y pormenorizada de una norma tan trascendente para el presente y el futuro del empleo en nuestro país.

En resumen, la extensión de los plazos de prescripción resulta desacertada en el proyecto de referencia, no sólo porque perjudica la previsibilidad de las relaciones del trabajo, sino porque impacta directamente en los incentivos para la inversión y la generación de empleo.

 

 

 

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