La UIA y el Ministerio de Trabajo juntos por la capacitación e inserción de trabajadores desocupados

A través de la difusión de distintos instrumentos para la formación y la inserción laboral de trabajadores, la UIA comenzó a trabajar en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para acercar beneficios que promueven la capacitación y la inserción laboral de trabajadores desocupados.

14/03/2014

UIA

La Unión Industrial Argentina y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Secretaria de Empleo de la Nación, firmaron un convenio el mes de abril con el propósito de difundir dos beneficios para las empresas que capaciten y/o contraten personal. Se pondera como objetivo principal del convenio la articulación de la demanda y la oferta de empleo acorde a los requerimientos del puesto, ofreciendo al empleador beneficios y acompañando tanto a los empresarios como a los trabajadores a lo largo de todo el proceso.

UIA difunde dos programas que son complementarios y pueden utilizarse por separado o en simultáneo: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (AET) y Programa de Inserción Laboral (PIL).

La línea de Acciones de Entrenamiento Para el Trabajo (AET), tiene por objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad del practicante a través de un proceso de aprendizaje y capacitación constante dentro de un puesto de trabajo por un período máximo de 6 meses. Bajo esta modalidad no hay relación laboral entre la empresa y el beneficiario de la capacitación. La carga horaria de la capacitación será de cuatro horas diarias debiendo desarrollarse de lunes a viernes dentro del rango comprendido entre las 06:00 y las 20:00.


Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (AET)
Beneficios Requisitos
La formación de trabajadores desocupados de acuerdo a sus requerimientos laborales específicos en actividades, subsidiada total o parcialmente por el MTEySS Abonar costo de la capacitación de acuerdo al siguiente detalle:

Microempresas: Sin costo Pequeñas y Medianas: $400 mensuales Grandes: $1.100 mensuales
Durante la capacitación no hay relación laboral entre la empresa y el beneficiario de la capacitación Contratar seguro de accidentes personales para el beneficiario de la capacitación
La empresa tiene la posibilidad de decidir si incorpora (o no) al trabajador a la empresa bajo la modalidad PIL (ver a continuación); Contratar Plan Médico Obligatorio para el beneficiario de la capacitación
Por cada trabajador capacitado que luego incorpore a la empresa puede solicitar la capacitación de otro beneficiario bajo la modalidad AET Cumplir con el Plan de Capacitación


Como fruto de la capacitación se espera que los beneficiarios mejoren su empleabilidad incorporando al perfil laboral capacidades certificadas por la empresa obtenidas en el desempeño de las tareas.

En la segunda modalidad, denominada “Programa de Inserción Laboral” (PIL) el objetivo consiste en la contratación bajo relación de dependencia de trabajadores desocupados, mediante la implementación de incentivos económicos a las empresas que decidan incorporar personal. Los empleadores recibirán un incentivo económico de casi la mitad del salario que percibe el empleado durante un período que oscila entre seis y nueve meses, que varía de acuerdo a sexo, edad y sector de actividad de la empresa.


Programa de Inserción Laboral (PIL)
Beneficios Requisitos
Subsidio de parte del salario del trabajador (desde $1.500) durante al menos 6 meses. Relación laboral
Beneficio acumulable con la Ley 26.476 que permite descontar el 50% de ciertas contribuciones patronales durante el primer año de empleo y 25% durante el segundo año, cuando la empresa registre crecimiento interanual en su plantilla de trabajadores
Descuento automático en el recibo de sueldo del aporte que realiza el MTEySS


ESQUEMA DE SUBSIDIO – PIL -
  Menores de 45 años Mayores de 45 años
0 a 3 meses 3 a 6 meses 0 a 3 meses 3 a 6 meses 6 a 9 meses
MUJERES $1.500 $1.900 $1.500 $1.900 $2.300
HOMBRES $1.500 $1.500


Cuando la empresa sea una MIPyME dentro de los sectores priorizados por el Plan Estratégico 2020 el beneficio será de $2.300 mensuales con una duración de 12 meses.

Cabe destacar que ambos programas son compatibles y combinables, es decir, el empleador, cuando así lo considere, puede primero utilizar las Acciones de Entrenamiento Para el Trabajo (AET) y luego puede tomar la decisión de incorporarlo a través del Programa de Inserción Laboral (PIL), recibiendo en ambos casos los beneficios correspondientes a ambos programas.


Si está interesado en utilizar el AET o PIL desde su empresa o tiene alguna consulta sobre el funcionamiento del programa, contáctese con nosotros:

Lic. Nicolás Elicabe:
 
4124-2353
nelicabe@uia.org.ar

 

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