La Secretaria de Energía, reglamenta la disminución de los Subsidios

Complementado lo anunciado por el MINPLAN el día 31/10/08, el Boletín Oficial Nº 31526 (06/11/08) publicó la Resolución de la Secretaria de Energía Nº 1169/08 mediante la cual aprueba la reprogramación trimestral de invierno 2008 correspondiente al periodo entre el 1º de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2008 y la programación estacional de verano correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009 ambas para el mercado eléctrico mayorista (MEM).

12/11/2008
Mediante este mecanismo se incrementa el valor del Precio Estacional, el que deberá quedar reflejado en su justa incidencia en la tarifa que el distribuidor factura al usuario final. Vale la pena recordar que
La Tarifa del Distribuidor esta conformada antes de impuestos por: - Costos exógenos: Precios a los que compra la Energía y Potencia en el MEM (Precio Estacional) + Costos asociados al Transporte. (Pasan a la tarifa mediante un “pass trought” y Cada vez que cambian se deben reajustar en las programaciones y/o reprogramaciones estacionales).
- Costos propios: Valor Agregado de Distribución (VAD) que incluye los costos de desarrollo e inversión en las redes, de operación y mantenimiento y de comercialización, así como depreciaciones y una rentabilidad justa y razonable del capital.
Sin embargo este incremento del Precio estacional no será igual y no se aplicará a todos los usuarios atendidos por las Distribuidoras, en efecto; mediante la Res de referencia la Secretaria de Energía considera que aunque sea necesario el ajuste de los Precios Estacionales de modo que toda la demanda abone como mínimo los reales costos incurridos para abastecerla, por ahora el ajuste se aplicará a aquellos que tienen capacidad de pago.
< b=""> A partir del 1/ octubre /2008 - 30/ abril / 2009
Alcance: Nivel nacional. A una parte de: Residenciales, Comercio e Industria.
Ver: Disminuyen los Subsidios a los Usuarios del Sector Eléctrico con Mayor Consumo y Poder Adquisitivo click aquí.
Al efecto de ir disminuyendo la diferencia entre el costo de generar electricidad y el precio que paga la demanda mediante esta medida la SE irá llevando los precios a los que el distribuidor compra la energía en el Mercado (Precio Estacional) lo más cerca posible del valor del precio spot. Esta diferencia se podrá apreciar en el gráfico EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO. y es la que existe entre la línea de color naranja y el gráfico de barras que comienza a despegarse a partir del año 2.003.
Quienes y cuantos son los usuarios alcanzados: Sobre un total de casi 11. Millones de usuarios atendidos por las Distribuidoras el ajuste del Precio Estacional se aplicará sobre 796.700 clientes tal como se indica en el siguiente cuadro.
Obviamente quedan excluidos de este ajuste los Grandes Usuarios que compran su energía directamente en el MEM.
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