El Senado tratará el proyecto de ley para incrementar el uso de energías renovables

En diciembre 2016, sobre un total de + 14.700.000 usuarios del sector eléctrico, 7.800 usuarios deberán tener el 8% de su demanda cubierta con EERR. Tal, el proyecto de ley que modifica la Ley 26.190, impulsado por Marcelo Guinle, y que se tratará el 18/11/14 en la Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la cámara alta.

17/11/2014


Por: Ing. Alberto H Calsiano

Desde la UIA consideramos muy loable la intención de incrementar la participación de las Energías Renovables (EERR) en la matriz energética eléctrica, para lo cual el proyecto pretende modificar la Ley 26.190 de promoción de las EERR. (Dic. 2006), que establece que al 31/12/2016 el país debería tener cubierto con EERR el 8% de la demanda eléctrica total.

En los Fundamentos del Proyecto ahora modificado, se reconoce que por falta de financiamiento adecuado se está lejos de alcanzar dicho objetivo, motivo por el cual para resolver este problema, “la clave del éxito” -usando las textuales palabras del Sr. Senador- son los usuarios de más de 300 KW de potencia, los que a Dic. 2016 deberán tener el 8% de su energía eléctrica proveniente de fuentes de EERR. Sobre un total de 14,7 millones de usuarios de energía eléctrica en todo el país, sólo 7.800 usuarios tienen más de 300KW de potencia y consumen el 30% de la demanda total del MEM.

Para alcanzar el 8% de su demanda eléctrica estos usuarios tendrán la opción de:
1) Generar su EERR (autogenerar).
2) Comprar mediante contrato EERR:

2.1. Al propio generador.
2.2. A una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador de EERR.
2.3. A un comercializador.
2.4. A CAMMESA bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la Autoridad de Aplicación.

De no cumplir con esta obligación, le facturaran los faltantes al valor que cueste generar Energía eléctrica con gas oil importado, hoy: 210 us$/MWh.

El Proyecto establece que los contratos suscriptos no podrán fijar un precio promedio mayor a 113 us$/MWh. Este precio medio máximo no será de aplicación a los contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables que celebren CAMMESA o el ente que considere pertinente la Autoridad de Aplicación. Los contratos celebrados por CAMMESA hoy tienen un precio medio de us$ 130/MWh, sensiblemente mayor al que hoy pagan los usuarios de más de 300 KW.

A propósito de los contratos establecidos en la Ley 24.065, vale la pena recordar que fueron reemplazados por formularios de adhesión, que los GU deben realizar con CAMMESA y que se activaron mediante una Resolución de la Secretaria de Energía.

Respecto al resto de la demanda -vale decir a los 14.692.200 usuarios– o los usuarios de menos de 300 KW, estos serán alcanzados cuando “la Autoridad de Aplicación disponga las medidas que sean conducentes para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos

Para disponer de oferta eléctrica proveniente de EERR y llegar al objetivo previsto en el año 2016, el Proyecto propone, hasta el 31/12/15, un amplio régimen de exenciones impositivas a las importaciones. El Proyecto estima que para esa fecha los usuarios de más de 300 KW de potencia deberían contratar 900 MW de nueva potencia para cumplir con el Proyecto de Ley al 31/12/2016.

Como referencia se debe tener en cuenta que la inversión en una Granja Eólica podría oscilar entre 1,7 a 2,0 MM us$/MW, lo que implica una inversión en equipos del orden de 1.800 millones de us$ para la Primera Etapa, equipos que deberían ser importados dado el corto plazo previsto y el grado de desarrollo de la industria local.

Concluida esta etapa se prevé comenzar la Segunda Etapa con el objetivo de que las energías Renovables alcancen, de modo escalonado, el 20% de la demanda eléctrica nacional al año 2025, lo cual implicaría - acorde lo estimado en el Proyecto - la instalación progresiva de 8.900 MW de EERR.

Lamentamos que dado el tiempo transcurrido desde nuestra presentación del 15/05/14 a la fecha, no se hayan tenido en cuenta nuestras opiniones y se continúe insistiendo con la decisión de recurrir a una parte de la demanda para resolver la falta de financiamiento que hoy aqueja a este tipo de proyectos. Por tal motivo entendemos que esta versión corregida del Proyecto no resuelve los siguientes puntos oportunamente observados:

*Discriminación. La aprobación del Proyecto implica un incremento del costo de la energía eléctrica sólo para el 30% de la demanda, afectando de este modo la competitividad industrial. A ello se agrega la aplicación de multas cuyo monto es considerable.

*Fomento a la industria nacional. Si bien resultan positivas:
La creación del FODER, que establece prioridad de acceso al financiamiento público a proyectos con mayor integración de componente nacional
El Certificado Fiscal por el 20 % del componente nacional siempre que se integre un mínimo del 30%, excluida la obra civil.

Dada la celeridad de los plazos establecidos y los fuertes beneficios impositivos, asistiríamos a una invasión de equipamiento importado ya que la industria nacional no tendría tiempo para desarrollarse, especialmente en la coyuntura actual, en donde los proveedores foráneos de estos equipos tienen una importante capacidad ociosa.

*Falta de participación en el desarrollo del Proyecto de todos los actores involucrados: oferta, demanda, proveedores de equipos, organismos competentes, etc.

*Estimaciones subjetivas: diferencia del contenido de EERR en la matriz energética al 2025, variable entre el 8% al 20% acorde la fuente.

Por todo ello entendemos que:
1. La ley 26.190 establece como objetivo que; “al año 2016, el 8% de toda la demanda eléctrica del país sea producida con EERR”, lo que no es compatible con la propuesta del Proyecto, que pretende alcanzar dicho objetivo con solo el 30% de la demanda.
2. El costo de la generación con EERR se debería distribuir entre toda la demanda.
3. El objetivo del 8% debería desplazarse en el tiempo a una fecha de mayor razonabilidad.
4. Debería replantearse el objetivo de tener el 20% de EERR al año 2025, acorde escenarios analizados y sustentados por la SEN.
5. No son compatibles los esfuerzos que se están realizando en el país para desarrollar una industria nacional de EERR, con una apertura indiscriminada a la importación de equipos y componentes.

Ante tales observaciones, la UIA reitera la propuesta realizada el 15/05/14 al Senador Marcelo Guinle, según consta en el Expediente S-78/14, en donde manifestamos que “Teniendo en cuenta que desde la UIA estamos de acuerdo en incrementar la participación de las EERR en la matriz energética de nuestro país, ponemos a disposición nuestros Departamentos técnicos para desarrollar un Proyecto de Ley que permita obtener dicho objetivo con la participación de todos los actores involucrados, tomándonos el tiempo adecuado de modo de poder balancear los intereses legítimos de las partes, junto con el bien común que busca toda ley”.

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