Valorización de los excedentes sobre la demanda base actualizados a Septiembre 2012

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Septiembre 2012.

18/10/2012
Por nota SSEE N° 39 del 19/12/2011, a partir del mes de diciembre 2011 se reduce el tope del Cargo por demanda Excedente de los GUDIs afectados por la Res. SE 1301/11 (**) (quita de subsidios) y las que se vayan incorporando: extracción y refinación de petróleo, extracción y procesamiento de gas y minerales, servicio de banca y financieros, aeropuerto Ezeiza y Aeroparque, servicios de telecomunicación, juegos de azar y apuestas, sector aceites, biocombustibles, agroquímicos según un listado.

(**) El cargo (tope) será de 320 $/MWh (igual a los GUMAs y GUMEs) ver gráfico.

También se modifica la mecánica de cálculo del cargo excedente, por lo que para estos usuarios el cargo será 95 $/MWh inferior al del resto de los usuarios: Septiembre 2012: 566 $/MWh.

La valorización de los excedentes en el mes de Septiembre 2012 es 24 % inferior al del mes anterior y un 46,6 % superior a septiembre de 2011.

La demanda de septiembre registró un aumento 2,7 % con respecto a la correspondiente al mismo mes del año anterior.
Hubo una indisponibilidad del parque térmico inferior a la prevista. El mes de septiembre presentó una temperatura media 0,4 ºC superior a la del año pasado, la mayor disponibilidad de gas provocó una reducción en el consumo de gas oil y fuel oil.
El consumo de combustibles fósiles en el MEM, durante el mes de septiembre de 2012, resultó un 16,7% superior al del mismo mes del año anterior.

Por su parte el despacho de motores diesel se realizó solo por requerimientos locales ya que no hubo exportaciones contingentes a Uruguay.

En cuanto a la generación nuclear, la central Atucha I operó normalmente durante el mes. Por su parte, la central Embalse continúa limitada al 80% de su capacidad, debido a las tareas de preparación para la extensión de su vida útil.

Recomendamos seguir la evolución del gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.

ver SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE 2012. (click aquí).

Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)

Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
 
Gráfico
Válido para usuarios no incluidos en el Anexo II Res SE 1301/11. Ver (**)



(*) Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:

• Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh.
• Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/ MWh.

Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso.

(**) Mediante Nota SSEE N° 39 19/12/2011
• • Para los GUDI’s alcanzados por RSE 1301/11 = 320 $/ MWh.

Antecedentes:
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007

Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:

• La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).

• Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope.

• CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).

• Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.

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