Valorización de los excedentes sobre la demanda base actualizados a Agosto 2012

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Agosto 2012.

25/09/2012
Por nota SSEE N° 39 del 19/12/2011, a partir del mes de diciembre 2011 se reduce el tope del Cargo por demanda Excedente de los GUDIs afectados por la Res. SE 1301/11 (**) (quita de subsidios) y las que se vayan incorporando: extracción y refinación de petróleo, extracción y procesamiento de gas y minerales, servicio de banca y financieros, aeropuerto Ezeiza y Aeroparque, servicios de telecomunicación, juegos de azar y apuestas, sector aceites, biocombustibles, agroquímicos según un listado.

(**) El cargo (tope) será de 320 $/MWh (igual a los GUMAs y GUMEs) ver gráfico.

También se modifica la mecánica de cálculo del cargo excedente, por lo que para estos usuarios el cargo será 95 $/MWh inferior al del resto de los usuarios: Agosto 2012: 776 $/MWh.

La valorización de los excedentes en el mes de Agosto 2012 es 4,4 % superior al del mes anterior y un 23,5 % superior a agosto de 2011.
La demanda de agosto registró un leve aumento con respecto a la correspondiente del mismo mes del año anterior.
Hubo una indisponibilidad del parque térmico inferior a la prevista. El mes de agosto presentó una temperatura media 2,2 ºC superior a la del año pasado, razón por la cual hubo mayor disponibilidad de gas lo que provocó una reducción en el consumo de gas oil.
El consumo de fuel oil y carbón en cambio se mantuvo reducido por indisponibilidad de equipamiento.
Por su parte el despacho de motores diesel se realizó solo por requerimientos locales ya que no hubo exportaciones contingentes a Uruguay.

En cuanto a la generación nuclear, la central Atucha I operó normalmente durante el mes. Por su parte, la central Embalse permanece limitada al 80% de su capacidad, debido a las tareas de preparación para la extensión de su vida útil.

Recomendamos seguir la evolución del gráfico y tomar los correspondientes recaudos contables.

ver SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A AGOSTO 2012. (click aquí).

Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)

Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).
 
Gráfico
Válido para usuarios no incluidos en el Anexo II Res SE 1301/11. Ver (**)



(*) Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:

• Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh
• Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/ MWh

Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso.

(**) Mediante Nota SSEE N° 39 19/12/2011
• Para los GUDI’s alcanzados por RSE 1301/11 = 320 $/ MWh

Antecedentes:
Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007

Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:

• La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).

• Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope.

• CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).

• Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.

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