EVOLUCIÓN DEL COSTO DE LA ENERGÍA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 - JULIO 2017)

El gráfico nos permite visualizar la diferencia en el precio de la energía que por la Demanda Base pagan los GUMA/GUME/GUDI (Compran su energía en el MEM de forma directa a un generador o mediante el distribuidor, que actúa por cuenta y orden), frente al precio promedio que pagan los usuarios que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor.

01/09/2017

JULIO 2017: Breve análisis del Mercado Eléctrico:

 

El precio spot monómico (base) de la energía (potencia + energía) en el Mercado Mayorista de Julio 2017, creció un 6,18% respecto a Junio 2017. Comparado con Julio 2016 creció un 5,04%.

En julio, la demanda neta de energía del MEM registró una disminución del 1,1% con respecto al valor alcanzado en el mismo mes del año pasado.

La variación de energía demandada en el sistema ha sido; - 2,2%, durante el año móvil

La temperatura media del mes fue de 13,4 ºC, mientras que la del año pasado había sido de 10,9 ºC y la de la media histórica de 11,1 ºC.

La generación hidráulica aumentó un 2,9% en comparación al valor registrado en julio de 2016.

la generación térmica resultó un 5,6% superior a la obtenida durante el mismo mes del año anterior.

La generación nuclear del mes fue de 252,2 GWh, mientras que en julio de 2016 había sido de 674,4 GWh.

La demanda de Potencia eléctrica de Julio (23.529 MW), creció 5,84% respecto al mismo mes del año anterior. El valor de febrero 2017 (25.628 MW) es el record histórico del MEM.

La generación total NETA nacional   (****) vinculada al SADI (12.177,4 GWh) creció un 1,03% respecto a Julio 2016.

(****) Nuclear + hidráulica + térmica + eólica + solar.

Generación por fuente: En el mes de Julio 2017 la generación se distribuyó del siguiente modo: Térmica: 72,6% de la producción, hidro: 23,8%, nuclear: 2,1%, renovables: 1,5%.

Térmica: El consumo de combustibles fósiles en el MEM durante el mes de julio de 2017, resultó un 0,1% inferior al del mismo mes del año anterior.

Durante julio se observa una disminución en el consumo del carbón en un 13,4%, del gas oil en un 28,2% y del fuel oil de un 51,4%. A su vez el consumo de gas natural aumento en un 44,4%.

Hidráulica: La generación hidráulica aumentó un 2,9% respecto del registrado en julio de 2016 y disminuyó un 10,6% respecto al mes anterior.

El río Uruguay presentó un caudal muy inferior al histórico del mes, al igual que los ríos Limay, Collón Curá y Neuquén, pertenecientes a la Cuenca del Comahue. De modo similar, tanto el río Paraná como el río Futaleufú registraron caudales inferiores a aquellos tomados como referencia para el mes de julio.

Nuclear: Durante el mes de julio la generación nucleoeléctrica registró un descenso del 62,6% respecto al año anterior y un aumento del 4,4% respecto al mes anterior ya que la Central Atucha II continúa fuera de servicio por tareas de mantenimiento programadas.

Con respecto a la Central Nuclear Embalse, esta continúa con su Plan de Extensión de Vida.

Importación: En Julio 2017 fue; Brasil 0,5 GWh, Paraguay 5,5 GWh

Exportación: 0,1 GWh a Brasil

Demanda Excedente: Aquellos usuarios que pagan excedentes por consumir por encima de su Demanda Base (2005) ver:

VALORIZACION DE LOS EXCEDENTES (*) SOBRE LA DEMANDA BASE ACTUALIZADOS A JULIO 2017.  (click aquí)

Ver notas relacionadas:

-   Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y Tarifas a Usuarios (click aquí)
-   Se están Facturando los Excedentes sobre la Demanda Base (click aquí)

Los Usuarios cuya demanda de potencia está por debajo de 300 KW pagan solamente el precio sancionado.

Mediante el contenido de la Nota SE Nº 287/08 y sucesivas, la Secretaria de Energía trata de inducir a los Usuarios, cuya potencia es igual o superior al 300 KW, pasen a comprar su energía (Demanda Base) en el MEM, ya sea directamente un Generador o mediante el Distribuidor, actuando este por cuenta y orden del Usuario.


GRAFICO; EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 – JUNIO 2017)

Fuente: CAMMESA

GRAFICO (I)

a) El gráfico muestra el precio medio sancionado (línea naranja); 575,73 $/MWh.

b) Respecto a los Grandes Usuarios: Mayores y Menores (GUMA- GUME) al precio spot base del gráfico; 1131,77 $/MWh se deben agregar los cargos;((Sobre costos por importación de Brasil) + (Sobre costos contratos MEM)) =  217,37 $/MWh para Junio (barra verde claro) y si tiene un adicional de Demanda Excedente; + 21,44 $/MWh (barra violeta) = 1370,57 $/MWh

Antes solo pagaban: Extracción de petróleo, gas y minerales -Servicio de banca y financieros - Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque - Servicios de telecomunicación - Juegos de azar y apuestas Aceites y biocombustibles –Agroquímicos -Refinación del petróleo- Procesamiento de gas natural

c) A partir de febrero de 2017:
-   Respecto a los GUDI (igual o más de 300 KW); El precio estacional que el distribuidor toma para pasar a tarifa; 1070 $/MWh
-   Respecto a los usuarios de menos de 300 KW; 400 $/MWh (en marzo 2017 pasa a 640 $/MWh) 


 

GRAFICO (II) (ENERO 2000 – JUNIO2017)

El gráfico compara los costos promedio año móvil; monómico total y costos Spot Base; vs. precio a distribuidores (línea naranja)



 

ANTECEDENTES

Febrero 2017: Mediante resoluciones del MINEM/ENRE se establecieron nuevos valores de los siguientes ítems:
 

  • NUEVA REMUNERACIÓN A GENERADORES SIN CONTRATOS.

Afecta el precio del MEM. Para los que compren a CAMMESA a partir del mes de febrero de 2017.
El mayor costo se trasladaría en el cargo Adicional STD y sería:
Febrero-Abril: 30 $/MWh - Mayo-octubre: 55 $/MWh adicionales
Noviembre en adelante: 80 $/MWh adicionales.
Los que reciben el servicio Pleno del Distribuidor, el mayor costo quedará supeditado a la decisión del MINEM respecto a su traslado al Precio Estacional de la Energía. Podría ser en el trimestre que inicia en noviembre 2017 y/o febrero 2018.

 

  • NUEVAS TARIFAS PARA EL TRANSPORTE EN AT SEGÚN RTI

TRANSENER, DISTROCUYO, TRANSCOMAHUE, EPEN, TRANSBA, TRANSNEA, TRANSNOA Y TRANSPA.
TRANSENER: 1070%  - TRANSNOA: 1086%  -TRANSCOMAHUE y EPEN: 933% - TRANSNEA:1070% - TRANSBA:1820%  - DISTROCUYO:1842% - TRANSPA:1465%.

  • El Usuario conectado directamente a red de Transporte: vera los incrementos en los cargos de transporte de CAMMESA.
  • El usuario conectado a Distribuidoras, los incrementos se verán en las facturas de las distribuidoras que sanciona el ENRE o los entes reguladores locales.

 

  • NUEVOS PRECIOS ESTACIONALES DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL PERÍODO FEBRERO - ABRIL 2017. RES SEE Nº 20/2017

 Para el período comprendido entre el 01/02/17 y el 30/04/17.
Tiene Alcance Nacional y aplica sobre:


De modo Directo: Sobre los grandes usuarios mayores y menores (GUMA y GUME) que compran en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM):

  • El precio SPOT pasa de 120 $/MWh a 240 $/MWh.
  • Se reduce el valor de los STD aprox. 100 $/MWh.
  • Se duplica el valor del cargo energía adicional, siendo  aproximadamente 9 $/MWh.
  • Se establece que el FNEE pasará a 15,5 $/MWh para las facturas que se emitan a partir del 1º de marzo de 2017.
  • El valor de peaje, acorde la tensión a la que estén conectados, en aproximadamente: BT 40 $/MWh.-  MT 21 $/MWh. - AT; 10 $/MWh.

De modo Indirecto: Sobre los usuarios Plenos de las Distribuidoras: Usuarios <300 KW - Usuarios >300 kW (GUDI)
 


 

  • NUEVO VAD, PARA LOS CUADROS TARIFARIOS DE EDENOR: RESOLUCIÓN ENRE Nº 63/2017 y EDESUR: RESOLUCIÓN ENRE Nº 64/2017.

Como resultado de las Audiencias Públicas en las que se trató la RTI  (Revisión Tarifaria Integral) de ambas Distribuidoras Federales;
 

  1. Se aprueban los correspondientes VAD a partir de Febrero 2017 - Noviembre 2017 - Febrero 2018.

     
  2. Se categoriza a los usuarios del siguiente modo:
    b.1) Usuarios de pequeñas demandas (TARIFA Nro. 1): Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a 10 kW
    b.2) Usuarios de medianas demandas (TARIFA Nro. 2) : Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos es igual o superior a 10 kW (kilovatios) e inferior a 50 kW
    b.3) Usuarios de grandes demandas (TARIFA Nro. 3): Son aquellos cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos, es de 50 kW o más.

    A su vez esta categoría se subdivide en:

    b.3.1) TARIFA Nro. 3 - (Grandes Demandas con potencias convenidas = o > a 50 kW y < 300 kW).
    b.3.2) TARIFA Nro. 3 - (Grandes Demandas con potencias convenidas = o > a 300 kW).

     
  3. Se aprueba la TARIFA por el  SERVICIO DE PEAJE
    La Distribuidora deberá permitir a los Grandes Usuarios ubicados en su zona de concesión que efectuaren contratos con Generadores (a la fecha reemplazados por  CAMMESA), el uso de sus instalaciones de Distribución, debiendo adecuarlas con el propósito de efectuar la correcta prestación del servicio.
     
  4. Para los usuarios de Tarifa 3, para el servicio convenido para cada punto de entrega, el usuario pagará:
  • Un cargo fijo mensual por factura emitida.
  • Un cargo fijo mensual por cada kW de “capacidad de suministro” (*).convenida
  • Un cargo fijo mensual por cada kW de potencia máxima, aplicable a la potencia máxima registrada en el mes de facturación.
  • Un cargo variable por la energía consumida, sin discriminación horaria.
  • Si correspondiere, un recargo por coseno de fi.

    (*) En caso que el usuario tomara una potencia superior a la convenida, LA DISTRIBUIDORA facturará la potencia realmente registrada, más un recargo del 50% de la capacidad de suministro excedida respecto a la convenida. Si el exceso superara el 50% de la capacidad de suministro contratada, el recargo será del 100% sobre el exceso registrado.

     

Enero 2016:

Mediante la RESOLUCIÓN MEYM Nº6/2016 (Tiene Alcance Nacional) se produjo el INCREMENTO EN EL PRECIO ESTACIONAL DEL MEM  (*) para el periodo (Febrero – Abril 2016) afecta de modo distinto a:

a. Los Grandes Usuarios (GUMA y GUME) que compran en el Mercado Eléctrico Mayorista (Pagan el valor pleno del MEM + 15 $/MWh a CAMMESA) ver (b)en Gráfico (I).

b. Los usuarios plenos de las Distribuidoras

  • Usuarios <300 KW
  • Usuarios >300 KW


 

(*) Al valor del precio Estacional se le debe adicionar el costo del Transporte en AT y VAD de la Distribuidora para formar la taifa.

- Nota  S.E. N° 5954/13 (click aquí) Implementa Res SE Nº 95/13: Incorpora a los GUDI que tienen contratos con la Distribuidora por cuenta y orden los que al finalizar su contrato tiene que decidir si van de lleno al MEM (adhiere al formulario de CAMMESA) pasando a ser un GUME pleno o retornan a la distribuidora. 

- Res Se Nº 408/13 (click aquí): Establece la aplicación, durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2013 al 31 de julio de 2013, y entre el 1 de agosto y el 31 de septiembre 2013 los precios de referencia estacionales que se definen en los Anexos I y II, de dicha Res. De modo tal que disminuye el precio para los Residenciales de menos de 10 KW de potencia y más de 1.000 KWh/bimestre. 

- En el mes de Mayo 2013, se incorporó el gráfico que compara los costos promedio año móvil monómico total costos Spot Base y Total vs. precio distribuidores. (Ver Gráfico II)

- La Res SE Nº 95/13 (click aquí) del  22/3/2013 retroactiva al 1 de febrero 2013 tiene como objetivo mejorar la remuneración de los generadores y suspende la realización de nuevos Contratos en el Mercado a Término para la demanda base.

- Res SE Nº 2016/12 (click aquí). A partir del 1 de noviembre 2012 la Res SE 2016 estableció nuevos Precios de Referencia Estacionales Subsidiados y No subsidiados para cada distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

1) Sin Subsidios: El Precio de Referencia Anual No Subsidiado se  mantiene en un valor medio de 320 $/MWh.

2) Con subsidios Establece los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. En el ANEXO I van de 54,78 $/MWh a 133,25 $/MWh. y para el ANEXO II de 56,27 $/MWh a 133,91 $/MWh

- Res SE Nº 1301/11: A partir de noviembre 2011 la Res SE 1301 establece dos precios  estacionales; Sin subsidios del Estado Nacional y Con Subsidios.

1)- Sin Subsidios: La resolución modifica el precio estacional sancionado de la energía no subsidiada. El valor monómico (energía y resto de los cargos) será aproximadamente 320 $/MWh, (*) para el periodo noviembre 2011 – abril 2012.

El Anexo II de la Resolución estableció los sectores alcanzados en una primera etapa

- Extracción de petróleo, gas y minerales,
- Servicio de banca y financieros,
- Aeropuerto Ezeiza y Aeroparque
- Servicios de telecomunicación,
- Juegos de azar y apuestas.

Luego se agregaron: (con listado de empresas nominadas)

- Aceites y biocombustibles
- Agroquímicos
- Refinación del petróleo
- Procesamiento de gas natural

(*) A partir de Nov. 2011 los GU del MEM nominados (aproximadamente es el 20% de la demanda de GU) deben pagar al mes de DICIEMBRE 2013 el siguiente sobrecosto; Sobrecostos Contratos  MEM + Sobrecostos Importación de Brasil: 99,35 $/MWh

2)- Con subsidios: Los sectores no mencionados en el Anexo II de la Res SE Nº 2016/12, continúan hasta nuevo aviso (**) con el precio Estacional Sancionado + Quita de subsidios (***), cuyo valor promedio para Diciembre 2013 es de 95,73 $/MWh. Como en años anteriores disminuye durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre (período invernal) para los usuarios residenciales.

 (**) La SE informará mediante resoluciones/notas posteriores las actividades que se vayan incorporando al Anexo II.

(***) En nov. 2012 cambió de Estacional a; Estacional Sancionado + Quita de subsidios

Fuente: AGUEERA


ALGO MAS SOBRE LA RESOLUCION SE 2016.

Como se menciona al inicio de la nota, dicha resolución modifica los precios al que compran la energía eléctrica los distribuidores (El Precio Estacional). De este modo se cambian los precios determinados por la Res SE 1301/11, que son los mostrados en el gráfico de arriba. La Res SE 1301, establecía en precio estacional único por categoría de usuario como muestra el cuadro siguiente



El criterio de Precio Estacional Único es cambiado por la Res SE 2016, (click aquí) ya que le asigna a cada distribuidora un Precio de Referencia Estacional Subsidiado quedando en manos de cada agente distribuidor y su ente regulador, el traslado de dicho precio a cada segmento de su demanda.

Así mismo establece que “los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha del dictado del presente acto”

 

 

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