Algunas reflexiones sobre la ley de energías renovables

Luego de un largo tratamiento en el Congreso de la Nación, en fecha reciente se publicó su reglamentación. Hoy, abril 2016, el gobierno nacional está a punto de licitar la primera etapa de una cantidad importante de energía eléctrica producida por este tipo de recurso, cuyo costo deberá ser pagado por toda la demanda conectada a la red, en donde los usuarios de igual o más de 300KW tienen un tratamiento diferencial. Ing. Alberto H Calsiano - Jefe Departamento Infraestructura UIA

27/04/2016

Desde la UIA venimos sosteniendo que debemos avanzar hacia una matriz energética más diversificada, utilizando la mayor diversidad de recursos disponibles en nuestro país, renovables y no renovables, buscando el equilibrio entre costo, seguridad de suministro y disminución de emisiones GEI.

Es por ello que parece muy loable la intención de incrementar la participación de las Energías Renovables (EERR) en la matriz energética eléctrica, para lo cual la Ley 27191 (2015) conocida como Ley Guinle, establece la obligatoriedad de que a diciembre de 2017 el 8% de la demanda eléctrica total provenga de este tipo de recurso. En el año 2025 deberá ser 20%.

La ley Guinle modifica la Ley 26.190 de promoción de las EERR que data de Dic. 2006, que establecía que al 31/12/2016 el país debería tener cubierto con EERR el 8% de la demanda eléctrica total. Es reconocido por todos los actores del sector, tanto del estado como del sector privado, que dicho objetivo no se cumplió, a pesar de los varios intentos realizados Ej. GENREN, fundamentalmente por la falta de financiamiento que aquejo al país durante estos últimos años. El tema se explicitaba en los FUNDAMENTOS del Proyecto del senador, luego transformado en Ley 27191, en donde se reconocía que “por falta de financiamiento adecuado se está lejos de alcanzar dicho objetivo, motivo por el cual para resolver este problema, la clave del éxito -usando las textuales palabras del Sr. Senador - los usuarios de igual o más de 300 KW de potencia (GU), deberían tener a Dic. 2016 el 8% de su energía eléctrica proveniente de fuentes de EERR, de no ser así serían penalizados”. 

Sobre un total de 14,7 millones de usuarios de energía eléctrica en todo el país, sólo 7.500 usuarios tienen igual más de 300KW de potencia.

Se trata de una acción discriminatoria, ya que deberán pagar por los incumplimientos el valor que cuesta generar dicho faltante con combustible importado. La mayoría de estos usuarios (6.900), son PYMES que demandan una potencia inferior a 1.000 KW medios.

Si estos usuarios quisieran comprar ese 8% de energía a un desarrollador, lo deberán hacer mediante un contrato a largo plazo (15/20 años) a un valor en el entorno de los 100 us$/MWh, la ley establece como tope 113 us$/MWh. 

Contra ese contrato se desarrollaría la ingeniería que permitiría acceder al financiamiento (Power Purchase Agreement - ppa). De esta manera, no se resuelve el problema de la falta de financiamiento adecuado, tal como existe en nuestros países vecinos como Brasil, Uruguay Chile, donde el precio de la energía eólica está por debajo de 70 us$/MWh y los usuarios no están obligados a comprar EERR. Además se transfiriere la responsabilidad y riesgo del financiamiento del proyecto al usuario, por lo que nunca nos pareció razonable la solución que encontró el legislador. 
En este contexto, reiteramos lo que hemos manifestado a los legisladores y a sus asesores, en las numerosas oportunidades en la que nos hemos reunido durante la etapa previa a la sanción de la norma. Consideramos que la Ley no debe ser discriminatoria y debe estar enmarcada en un marco regulatorio que abarque a la totalidad del sector energético con una clara definición de la matriz a la que se quiere llegar en el largo plazo, que establezca el óptimo del sistema desde el punto de vista de la sustentabilidad, seguridad y costo económico que permita la actividad y desarrollo del país. 

La demanda industrial necesita tener energía en; Cantidad, Calidad, Seguridad de abastecimiento  y Precios razonables. 
Otro tema no menor es el desarrollo de la industria nacional proveedora de equipamiento, repuestos e insumos. Sobre el particular tomando en consideración la experiencia internacional de incorporación de fuentes de energías renovables en la matriz energética, lo proyectado por la Ley y, el proceso de inversión requerido para lograr el incremento de oferta de equipamiento nacional, al día de hoy, los objetivos pretendidos por el proyecto parecen difícilmente alcanzables e inadecuados para permitir la adaptación de la industria proveedora de origen nacional. 

Para cuantificar el tamaño del equipamiento requerido para cumplir con la ley, al efecto de alcanzar el 8% a diciembre de 2017, suponiendo que solamente los GU cumpliesen con la meta, se necesitarían tener alrededor de 900 MW de potencia instalada a esa fecha.

Durante los reiterados reclamos realizados desde la UIA, a partir del momento que tomamos conocimiento del Proyecto de Ley, hemos insistido en que la incorporación de EERR se hiciese escalonadamente, que en tanto las distribuidoras no estuviesen en condiciones de poder hacerlo, fuese CAMMESA el ente que saliese a comprar la energía, que el costo se rolease entre toda la demanda, excepto los más vulnerables. Si bien se desistió del escalonamiento inicial, el último punto fue adoptado, con ciertas limitaciones.  

Acorde la reglamentación de la ley, las alternativas que tienen los usuarios alcanzados para evitar ser penalizados son:  

1.    La contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.
2.    La autogeneración o cogeneración de fuentes renovables; o,
3.    La participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe el MEYM.
Al costo “roleado” que resulte de la licitación de CAMMESA, se deberá agregar el del cargo específico que crea la reglamentación, cuyo monto no está cuantificado aun, y  que deberá pagar toda la demanda para garantizar el cumplimiento de los contratos de CAMMESA, quedando exceptuados aquellos Grandes Usuarios (GU) que adquieran la EERR mediante contratos con: un generador, comercializador –distribuidora -generación propia.
Todo esto ocurre en el momento en que los ajustes tarifarios se hacen sentir fuertemente en toda la demanda eléctrica, especialmente en aquellos usuarios industriales cuya potencia es igual o superior a 300 KW (GU), los que deberán tener en cuenta el extra costo de las EERR en su ecuación económica. 

Finalmente, la buena noticia es la salida del “default”, lo que debería ser el comienzo del financiamiento y las garantías adecuadas en nuestro país, así como las importantes expectativas favorables que esto ha generado en diversos inversores del sector energético – tanto locales como extranjeros -, como se pone de manifiesto mediante la abundante publicación periodística de las últimas semanas. La primera licitación estaría próxima a ocurrir. Aguardamos su resultado     
 

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