¿Cómo se define a un usuario electro intensivo?

Como consecuencia del fuerte impacto del incremento en el costo de la energía eléctrica que afecta a la demanda en general y a nuestras industrias en particular, comenzó a escucharse con mucha frecuencia la palabra electro intensivo, utilizada de modo incorrecto por distintos comunicadores sociales.

10/05/2016

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) define a los Grandes Usuarios (GU) como aquellos agentes cuya potencia cumple con lo establecido en el cuadro siguiente:



NOTA: 1MW = 1.000 KW

 

Estos Grandes Usuarios conforman un universo de 7.500 empresas que consumen el 30% de la demanda eléctrica total. De este total, 6.900 tienen una potencia entre 300 KW y 1000 KW.

 

Es cierto que, como lo hemos manifestado en reiteradas oportunidades, el incremento tarifario es importante, especialmente entre los GUDIs, y también en los GUMA/GUME, afectando de este modo la competitividad de sus empresas. El punto es que no es lo mismo un Gran Usuario que un electro intensivo, aunque estos últimos son una parte del universo de los GU.

 

Actualmente, no existe un criterio concreto para clasificar a este tipo de usuarios; pero un posible punto de referencia es el Decreto 2443/92 (que actualmente no está en vigencia). Allí se establecía un régimen especial temporario y se definía el perfil del usuario que sería alcanzado por la normativa, tal como reproducimos;

 

 

I. ALCANCES

El régimen especial temporario para usuarios electro intensivo será de aplicación para aquellas empresas cuyo abastecimiento eléctrico esté a cargo de entes nacionales, provinciales o privados, distribuidores de energía eléctrica, que cumplan con las siguientes características:

1).‑ La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.

2).‑ El consumo específico de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 3,0 kwh/kg de producto elaborado.

3).‑ Potencia contratada superior a 10 mw.

4).‑ Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 ‑ 13.2 kv).

5).‑ Alto factor de utilización: Promedio durante los últimos 5 años igual o mayor al 80%.

Ahora bien, cuando se aplican los parámetros que definen al electro intensivo (a pesar de que como se dijo previamente se trata de un decreto que hoy no está vigente), la cantidad de empresas que serían alcanzadas son muy pocas, entre ellas las productoras de ferroaleaciones.

 

Por tal motivo, si bien los electro intensivos son indudablemente los más perjudicados (de hecho hay una planta cerrada por imposibilidad de absorber el costo), se debería continuar buscando alternativas que comprometan a los gobiernos; nacional – provincial – municipal, para atenuar el impacto tarifario en la totalidad de los GU usuarios en dificultades.

 

 

Para cualquier tipo de aclaración favor dirigirse;

Departamento de Energía

Ing Alberto H Calsiano

4124 -2300

mail; albertoc@uia.org.ar

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