Beneficio económico para amortiguar el nuevo esquema tarifario eléctrico

El Ministerio de Producción de la Nación redactó dos resoluciones (N° 312/2016 y Nº 327/16) con el objetivo de brindar ayuda económica en el marco del incremento tarifario eléctrico.

06/08/2016

1. La Resolución Conjunta N° 122/2016 del Ministerio de Energía y Minería y la N° 312/2016 del Ministerio de Producción dispuso la implementación de una medida transitoria y de carácter excepcional que contempla una reducción de hasta un 20%, según el caso, sobre el costo energético. La medida beneficia a Grandes Usuarios de igual o más de 300 KW de potencia que estén encuadradas en los códigos de actividad dispuestos en el anexo 1 de la resolución. Rigen desde el 1 Junio de 2016 hasta Febrero 2017 y serán aplicadas por la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería y por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Sociedad Anónima (CAMMESA) . . Las empresas deberán inscribirse en una base de datos on-line que maneja la Secretaría de Industria y Servicios para acceder al beneficio: http://www.produccion.gob.ar/registro-de-empresas-electrointensivas-paso-1.

 

Los descuentos para Grandes Usuarios de Distribuidora (GUDIS) se realizan sobre el precio estacional de la energía (valor al que compra la distribuidora en el MEM y luego pasa a tarifa) hasta un consumo máximo de 10.000 MWh. Para los GUMA – GUME – GUPA: Se realizan sobre el precio mayorista al que compra energía en el MEM hasta un consumo máximo de 10.000 MWh. 

El beneficio se escalonará de la siguiente forma:

- 20% los primeros 3.000 MWh
- 10% los siguientes 3.000 MWh
- 5% los últimos 4.000 MWh

2) La Resolución Nº 327/16 del Ministerio de Producción convoca a las Provincias y a la CABA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas. El gasto máximo se dispuso en $200.000.000 conforme a la distribución detallada en el Anexo de la resolución adjunta. La convocatoria tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto de 2016. Dicho monto se divide en dos componentes.

A) COMPONENTE A -  $50.000.000 - Destino empresas electrointensivas definidas como:

- Empresas industriales manufactureras.
- La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.
- El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.
- Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.
- Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 - 13.2 kv). Sistema Argentino de Información Jurídica.
- Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al 65%. Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.

Hasta el día 31 de agosto de 2016, las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS donde se informe las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el Componente A, incluyendo un resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en las ventas totales de cada empresa.

Una vez analizadas las presentaciones, se distribuirá el monto asignado para este componente en función del consumo de cada empresa seleccionada; asegurando que las empresas comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía eléctrica.

Luego se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción correspondiente, que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.

 

B) COMPONENTE B: $ 150.000.000- Destinados a usuarios productivos críticos, cuyo criterio de selección será responsabilidad de las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA.

El 50% del fondo se asignará en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.

El 50% restante según la participación de cada una de las Provincias y la CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades productivas, durante el año 2014.

Como contraparte las Provincias y la CABA deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al 50% del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas, que podrá ser transferencia de fondos provinciales a las empresas, exención o eximición de impuestos provinciales, disminución del valor agregado de distribución o peaje según corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de distribución de energía eléctrica.

 

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