- Posean una potencia de energía eléctrica contratada igual o superior a 300 KW.
- Estén comprendidas en los códigos de actividad listados en el ANEXO 1 de la Resolución conjunta que se adjunta a la presente.
Dado que el Art. 4° de dicha resolución establece que el Ministerio de Producción elaborará y remitirá periódicamente a la Secretaría de Energía Eléctrica del MEyM, y ésta a CAMMESA la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 1, se solicita a las empresas que se consideren alcanzadas por dicho beneficio inscribirse en la base de datos on line:
http://www.produccion.gob.ar/registro-de-empresas-electrointensivas-paso-1/
Ante cualquier duda favor consultar con el Jefe del Departamento de Energía, Ing. Alberto H. Calsiano (albertoc@uia.org.ar o 4124-2370/2300).