Valorización de los excedentes sobre la demanda base

Los valores graficados corresponden a la aplicación de la resolución SE Nº 1281/06 para el período Noviembre 2006 – Noviembre 2018.

08/01/2019

La valorización de los excedentes en el mes de Noviembre 2018 decreció 6,0 % respecto a Octubre 2018 y es un 48,03 % mayor a Noviembre 2017.

Ver; SINTESIS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ACTUALIZADO A NOVIEMBRE 2018. (click aquí)

Ver; EVOLUCION DEL COSTO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT VS. PRECIO SANCIONADO (ENERO 2000 – NOVIEMBRE 2018) (click aquí)

Todo usuario con una potencia contratada y/o registrada igual o superior a 300 KW y que demande más energía eléctrica que la que consumió el mismo mes del año 2005, deberá pagar un sobre costo por los excedentes (ver nota: SE ESTAN FACTURANDO LOS EXCEDENTES SOBRE LA DEMANDA BASE)

Los valores indicados son valores promedios ponderados ya que la aplicación se hace por tipo de día (hábil / semi hábil / feriado) y por banda horaria (pico / valle / resto).

Gráfico

Mediante la Nota N° NO 2018 - 28663845 - APN - SSEE#MEM, la Subsecretaría de Energía Eléctrica, instruyó a CAMMESA para que actualice los topes del cargo por demanda excedente a partir de las Transacciones Económicas del mes de junio de 2018 y hasta nueva instrucción, los nuevos valores del tope al Cargo Excedente (CMIEE) serán:

  • GUMAs y GUMEs: 1.200 $/MWh            (valor anterior 650 $/MWh)
  • GUDIs:                      0 $/MWh                 (valor anterior 0 $/MWh)

 

Adicionalmente se establece que:

Transitoriamente no se acreditarán ni debitarán en las cuentas individuales las diferencias entre el costo marginal y el nuevo tope establecido.

 Mediante Nota SEE Nº 111/2016 se establecen nuevos topes a partir de Febrero 2016.

Los nuevos valores del tope al Cargo Excedente (CMIEE) son:

GUDIs: Disminuye de 550 $/MWh a 0$/MWh

GUMAs y GUMES: Se incrementa de 450 $/MWh a 650 $/MWh

La misma establece que:

--- La demanda excedente no pagara AdSTD (Adicional Sobrecostos Transitorios de Despacho).

--- La demanda cubierta por contratos de Energía Plus no pagará AdSTD, ni SCMEM (Sobrecostos Contratos MEM).

Estos valores son de aplicación a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2016 y hasta nueva instrucción.

Mediante la nota, SSEE Nº 0413 (13 marzo de 2015) la Sub Secretaria de Energía Eléctrica modificó los valores máximos de cargo adicional para la facturación de la demanda excedente, instruyendo a CAMMESA que:

Los nuevos valores son:  

  • GUMAs y GUMEs: 450 $/MWh (valor anterior 320 $/MWh)
  • GUDIs: 550 $/MWh (valor anterior 455 $/MWh)

 

Estos valores son de aplicación a partir de las Transacciones Económicas del mes de marzo de 2015 y hasta nueva instrucción. 

Mediante la Nota SSEENº 00638 /11 La Subsecretaria de Energía Eléctrica modifico los topes instruyendo a CAMMESA que deberá considerar a los efectos de la facturación de la Demanda Excedente por sobre la Demanda

Base, el cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMlEE) de acuerdo a los valores siguientes:

  • Para los GUMA’s y GUME’s, CMIEE = 320 $/MWh
  • Para los GUDI’s, CMIEE = 455 $/MWh

 

Estos valores se aplican a partir de las Transacciones Económicas del mes de 1 de AGOSTO de 2011 hasta nuevo aviso

 (**) Mediante Nota SSEE N° 39  19/12/2011

  • Para los GUDI’s alcanzados por RSE 1301/11 =  320 $/MWh

Antecedentes:

Tope puesto por nota SSEE Nº 0567 a partir de mayo 2007

Los puntos más relevantes de dicha nota establecen que:

  • La demanda excedente a facturar en ningún caso debe ser superior al 50% (*) de la demanda real, siendo los valores medios los indicados en el gráfico: Los valores son diferentes según el usuario sea GUMA/GUME (185 $/MWh) o GUDI (225 $/MWh).
  • Para cada usuario se calculará el valor del costo de la demanda excedente tomando los valores reales del costo de los excedentes (mostrados en el gráfico) y teniendo en cuenta la demanda real sin tope. 
  • CAMMESA llevará una cuenta para cada usuario con el valor pagado por el excedente, el que debería haber pagado y el resultado (crédito o debito).
  • Mientras el saldo sea deficitario se mantendrán los topes de precios para el cálculo de las transacciones. Cuando sea superavitario se tomaran los valores reales.

 

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