Cambios en la modalidad de compra de energia eléctrica

La Secretaria de Energía mediante la resolución SE Nº 1281/06 estableció un orden de prioridades para el suministro eléctrico para el caso de tener que aplicar restricciones y creo la figura de la Energía Plus. Los usuarios alcanzados son aquellos cuya potencia sea igual o superior a 300 kW.

14/12/2006
La Secretaria de Energía mediante la resolución SE Nº 1281/06 estableció un orden de prioridades para el suministro eléctrico en el caso de tener que aplicar restricciones y creo la figura de la Energía Plus. Los usuarios alcanzados son aquellos cuya potencia sea igual o superior a 300 kW. A partir del 1 de noviembre de 2006 esta vigente la Resolución de la Secretaria de Energía Nº 1281, la cual introduce una serie de cambios importantes en la modalidad de compra y abastecimiento eléctrico para determinados usuarios. La norma se aplica a partir del 9/11/06 a cuyo efecto la Secretaria de Energía emitió los Criterios de Implementación, los cuales a su vez fueron ratificados por la Resolución de la SE Nº 1784 del 14/11/06. Los puntos más relevantes son:  Están alcanzados aquellos usuarios que tengan una demanda de potencia igual o mayor a 300 KW, sean estos GUMA (*), GUME (*) o reciban la totalidad del servicio del Distribuidor.  Establece la prioridad en el abastecimiento de la energía eléctrica comercializada en el Mercado Spot para el caso de escasez.  Define una Demanda Base (año 2005).  Crea el Servicio de Energía Plus, para garantizar el cubrimiento del excedente sobre la Demanda Base.  Crea punitorios para la Potencia (**) y la Energía demandada que supere a la DB y que no tengan contratos con generadores de Energía Plus. (*) Usuarios que compran su demanda a un generador y pagan al distribuidor el peaje por el uso de su red. (**) La penalidad por potencia será aplicada cuando lo establezca la Secretaria de Energía. Respecto al abastecimiento, toda la generación que NO tenga que respaldar demanda contratada se usará en el mercado spot para abastecer a los usuarios con la siguiente prioridad: a) Usuarios de las distribuidoras con demandas menores a 30KW. b) Usuarios de las distribuidoras con demandas menores a 300 KW c) Usuarios de los Distribuidores cuyas demandas sean igual o superior a 300 KW y que no tengan respaldo de contratos. Energía Plus: Se trata de oferta de generación adicional a la existente que al 5/09/06, NO sean agentes del MEM, NO dispongan de las unidades de generación, NO estén interconectados al mismo. Demanda Base 2005: Son los valores medios de la energía por banda horaria (pico, valle y resto) y día (hábil, semi hábil, feriado). A partir del 8/11/06, sobre los excedentes de estos valores se deberían aplicar los punitorios. Punitorios: Se calcula el costo promedio de las máquinas más caras (Costo Marginal) que fue necesario despachar para cubrir el excedente de la demanda de energía sobre la DB. El valor que resulte será el sobrecosto que pagaran dichos usuarios. Si bien en la norma el sobrecosto por la potencia esta “stand by”, se establece su crecimiento de modo que en noviembre 2007 el valor mínimo sea: 10 us$/MW hrp (***). (***) hrp. = Horas en que se remunera la Potencia: (90 hs/semana). Obligatoriedad de reducir la demanda: De darse el caso en que CAMMESA solicite una reducción de la demanda, y el usuario no cumpliese con la reducción solicitada, deberá pagar un recargo por la energía horaria que consumió en exceso, valorizada a 3.000 $/MWh (dos veces el Costo de la Energía No Suministrada), que se sumará a los punitorios anteriormente mencionados. Dentro de estas obligaciones de reducción de demanda, se incluyen las pruebas de reducción de demanda que pueda solicitar CAMMESA. Estas pruebas no se podrán realizar con una frecuencia menor a una cada 60 días corridos y ni por un lapso superior a 6 horas cada una de ellas. Ante esta nueva normativa las opciones que tiene un usuario son: I. a) Mantenerse Stand By. Si no hay restricciones en el MEM, consume y paga los excedentes sobre la DB en base al Costo Marginal, como referencia: Un GUMA/GUME pagará:  Toda su demanda al valor del contrato.  Por la DB los STD (Sobrecostos Transitorios de Despacho).  Por los excedentes, los sobrecostos que resulten en base al CM (Costo Marginal). Un USUARIO del DISTRIBUIDOR pagará:  Por toda su demanda, el precio tarifado  Por los excedentes, los sobrecostos que le traslade la Distribuidora. Para ambos casos si hay restricciones, deben cortar y de no hacerlo quedaran sometidos a las penalidades establecidas. I. b) Contratar suministro con Respaldo..Similar al caso I. a), sin embargo en este caso de producirse faltantes, se asegura el abastecimiento firme. Para un GUMA/GUME. Se podrá contratar con los generadores existentes hasta el valor mínimo entre la Demanda Base o lo que ya tenia bajo contrato. Para un USUARIO DEL DISTRIBUIDOR: El Distribuidor podrá suscribir contratos por cuenta y orden de sus clientes hasta el valor mínimo entre la Demanda Base de dichos clientes y la potencia total contratada, siempre que estos cuenten con el sistema de medición aprobado (****). Para ambos casos a fin de garantizarse el suministro firme, el excedente sobre la DB debe contratarse con Energía Plus. De requerirlo el usuario, la totalidad de su demanda (DB + excedente) puede ser contratada con Energía Plus. En el caso de una nueva demanda, la totalidad debería ser Energía Plus. (****) Para todos los usuarios involucrados, cualquiera sea la opción, CAMMESA definirá el equipamiento, las prioridades, etapas y plazos de aplicación. Los GUMA deberían estar disponibles para fines del año 2006. II) Autogenerar el excedente o la totalidad de su demanda: Se debe tener en cuenta que existen demoras en las entregas de equipos de hasta 12 meses. Finalmente mencionamos a titulo de referencia, los emprendimientos que aportaran nueva generación eléctrica: Proyectos activos: (privado): INGENTIS (Chubut) 450 MW, FONINVEMEM: 1600 MW, CT Pilar (Centro): 330 MW, Central Sudoeste (Centro) 60/120 MW, CC M. del Plata: 170 MW, Necochea 200 MW, Turbina V. Gesell: 60MW, Energía del Sur: 60 MW. Proyectos en carpeta: CT Gûemes (NOA): 200 MW, Pluspetrol cierre de ciclo (NOA): 120 MW, Interconexión Termoandes (NOA): 220 MW, Loma de la Lata cierre de ciclo (Neuquén): 190 MW, Río Turbio: 240 MW. La mayoría de los nuevos proyectos entraran en servicio no antes de los próximos 18 meses. Es por ello que entendemos que hasta tanto estén disponibles las grandes potencias que puedan aportar Energía Plus, los industriales deberíamos redoblar nuestros esfuerzos y trabajar dentro de nuestras posibilidades incorporando el Uso Eficiente de la Energía como un punto clave dentro de nuestra organización. Para más información, dirigirse al Departamento de Infraestructura de la Unión Industrial Argentina, Tel. 4124-2369, mail: mariam@uia.org.ar

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