En efecto, el decreto 1771 dispone que se inicie el proceso de terminación del Contrato de Concesión con la empresa Belgrano Cargas SA (formada por tres compañías locales, una firma china y tres sindicatos), proceso que deberá durar como máximo 90 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto.
Se instruye al MINPLAN que asigne mediante el art. 3º a la SOF la administración de todos los bienes necesarios para la prestación del servicio y mediante el art. 4º a la ADIF, la administración de la infraestructura ferroviaria que integra el Contrato de Concesión otorgado en el año 1999.
Así mismo se prorrogan:
a) El estado de emergencia de la prestación del servicio del transporte de carga y pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2008 y/o el cumplimiento de lo establecido en los art. 3º y 4º.
b) Los servicios provistos por la Sociedad Operadora de Emergencia hasta el cumplimiento de lo establecido en el art. 3.
Durante dicho plazo la Secretaria de Transporte deberá verificar su cumplimiento, el estado de cuentas y la determinación de saldos que pudieran corresponder.
Ver art. Relacionado: “EL BELGRANO CARGAS. PIEZA CLAVE PARA LA ARTICULACION E INTEGRACION TERRITORIAL” click
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