Se creó la figura del AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO (AD)

Mediante la Res. SE Nº 269/08, la Secretaría de Energía estableció la figura de Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en diferentes nodos de conexión.

29/05/2008
El AD consiste en un consumidor de energía eléctrica que además genera energía eléctrica pero con la particularidad que los puntos de generación y consumo están vinculados al SADI en diferentes Nodos de conexión. Los puntos de vinculación podrán ser dos o más de dos, todos ellos asociados la misma empresa.
Dado que el AD debe cumplir con los requerimientos del Anexo 12 de Los Procedimientos su potencia instalada debe ser igual o superior a 1 MW y la energía anual generada ser mayor al 50 % de la demanda. A los efectos de interactuar con CAMMESA el sistema de vinculación e intercambio de datos será similar al de los GUMAS, GENERADORES o AUTOGENERADORES según sea el caso.
El AD podrá vender excedentes (Energía Plus) o comprar faltantes de energía en el MEM, sin embargo el excedente será comprado por CAMMESA a los Costos Variables de Producción (CVP) sin tener en cuenta la remuneración por potencia, además si el CVP supera al Precio de Referencia (PR) este deberá ser aprobado por la SE.
Si el AD es comprador la energía no contratada será valorizada al precio horario abonando los cargos que correspondan al Sobrecosto Transitorio de Despacho (STD), Sobrecosto de Combustible, Cargo Excedente de Demanda, etc. más la Potencia según un cargo fijo mensual establecido en la Programación Estacional, tal como lo hacen los GUMAS y Distribuidores.

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